Temuco: Tribunal condena a 3 años de presidio a autor de abuso sexual
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Amancio Sifuentes Sotelo a la pena de 3 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de persona mayor de 14 años. Ilícito perpetrado el 3 de diciembre de 2019, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Abollado Vivanco (presidenta), Jorge González Salazar y Wilfred Ziehlmann Zamorano (redactor)– aplicó, además, a Sifuentes Sotelo a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena además, al pago de las costas del procedimiento.
Asimismo, se condenó al acusado a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal, consistiendo dicha sujeción en informar a Carabineros de Chile, cada tres meses, su domicilio actual. A su vez, durante el término de la condena se le prohibió tanto visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la ofendida como aproximarse a ella o a su familia.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 11:00 horas del 3 de diciembre de 2019, el acusado se encontraba al interior de un restorán ubicado en calle Valle de Notros 02880 de la comuna de Temuco, en compañía de la víctima, de 20 años de edad, quien realizaba en el lugar su práctica de gastronomía. Amancio Sifuentes comenzó a hablarle a la víctima para luego solicitarle que lo acompañe a la cocina donde le efectuó actos de relevancia y significación sexual mediante el uso de la fuerza aprovechándose de la incapacidad de oponerse de la ofendida, por cuanto ésta padece incapacidad intelectual leve, asociada al síndrome de Fahr que produce un deterioro cognitivo progresivo, no pudiendo consentir libre y voluntariamente en relación a su vida sexual.
El tribunal le otorgó al acusado el beneficio de la libertad vigilada intensiva debiendo quedar sujeto, durante el período de condena, a un plan de intervención individual que será elaborado por el correspondiente delegado de libertad vigilada intensiva, el cual deberá ser propuesto al tribunal para su aprobación, debiendo comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado.