Sábado, Julio 18, 2026
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Nuevo sistema frontal reabre debate sobre la responsabilidad de las empresas ante accidentes por temporales

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Con nueve regiones del país bajo Alerta Temprana Preventiva, desde Coquimbo hasta Los Lagos, el ingreso de un nuevo sistema frontal vuelve a poner sobre la mesa la responsabilidad que tienen las empresas frente a accidentes provocados por condiciones climáticas adversas previamente anunciadas.

La medida fue adoptada por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), luego de que la Dirección Meteorológica de Chile confirmara un “tren de sistemas frontales” que contempla precipitaciones, fuertes vientos y nevadas durante varios días.

El tema cobró fuerza tras el reciente accidente ocurrido en el sector Sindempart, en Coquimbo, donde una grúa pluma cayó sobre varias viviendas, provocando daños en al menos seis de ellas. El hecho recordó un episodio similar registrado meses atrás en la costanera de Puerto Varas.

Ambos casos son investigados para determinar responsabilidades, aunque especialistas advierten que este tipo de accidentes rara vez recae en un solo actor. Dependiendo de los resultados de las pericias, podrían responder la empresa mandante, la constructora, el propietario del equipo, la empresa encargada del montaje e incluso el operador.

La ley exige suspender operaciones con fuertes vientos

La normativa chilena establece que las grúas torre deben dejar de operar cuando el viento supera los 64 km/h, además de adoptar medidas de seguridad para evitar incidentes.

A ello se suman las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N.º 44, el Decreto Supremo N.º 594 y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que exigen a las empresas gestionar los riesgos laborales y proteger tanto a los trabajadores como a terceros.

La Corte Suprema: un temporal anunciado no es caso fortuito

La jurisprudencia también ha reforzado este criterio.

En fallos emitidos durante 2017 y 2022, la Corte Suprema determinó que cuando un evento climático ha sido advertido previamente por la Dirección Meteorológica, las empresas no pueden invocar la figura del caso fortuito para eximirse de responsabilidad.

El máximo tribunal concluyó que, al existir información anticipada sobre el fenómeno, corresponde adoptar medidas preventivas para reducir los riesgos.

Llaman a revisar protocolos y seguros

Para Lucas Behncke, Placement de Ventus Group, el aumento en la frecuencia de los sistemas frontales obliga a las empresas a actualizar sus protocolos de emergencia.

El especialista explicó que las compañías que operan maquinaria mediante subcontratistas también pueden enfrentar responsabilidades legales si esos terceros no cuentan con seguros suficientes o incumplen las medidas de seguridad exigidas por la ley.

Asimismo, recomendó revisar las pólizas de responsabilidad civil, verificar que los contratistas mantengan seguros vigentes y establecer protocolos claros para suspender faenas cuando existan alertas meteorológicas.

En la misma línea, la Asociación de Aseguradores de Chile llamó recientemente a revisar coberturas, deducibles y exclusiones de las pólizas, advirtiendo que no todos los daños ocasionados por un temporal necesariamente están cubiertos.

Los especialistas coinciden en que, frente al actual escenario climático, la prevención dejó de ser solo una recomendación para transformarse en una obligación legal y operacional para las empresas que desarrollan actividades expuestas a eventos meteorológicos extremos.

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