Sábado, Octubre 12, 2024
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Caso Fundaciones: Corte de Apelaciones de Temuco acoge solicitud de desafuero de parlamentario

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En fallo unánime, el tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formación de causa en contra del diputado Mauricio Ojeda Rebolledo.

El pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público, con la adhesión del Consejo de Defensa del Estado, de declarar el desafuero del diputado Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo, imputado como autor del delito consumado y reiterado de fraude al fisco. Ilícitos cometidos en la arista “Manicure”, del caso denominado “Fundaciones”.

En fallo unánime el tribunal de alzada estableció que en esta etapa procesal, existen antecedentes suficientes para hacer lugar a la formación de causa en contra del parlamentario.

“Que como ya se ha señalado, el ente persecutor como fundamento de su solicitud, postula los delitos reiterados de fraude al Fisco en los dos proyectos presentados para financiamiento del Gobierno Regional de La Araucanía, por parte de las fundaciones FOLAB y EDUCC, representadas ambas por doña Rinett del Pilar Ortiz Rivera, denunciando que el diputado cuyo desafuero se impetra, para la obtención del financiamiento de esos programas actuó de manera concertada con el Jefe de Gabinete del Gobierno Regional, ambos interviniendo en razón de sus cargos, operando la comunicabilidad respecto del sr. Ojeda, por detentar él también, la calidad de empleado público”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que para resolver acerca de lo exigido por el legislador para justificar el desafuero, deberán tenerse en consideración los antecedentes acompañados a la solicitud de desafuero consistentes en: documentos sobre nombramiento de los imputados y otros funcionarios del GORE Araucanía y el detalle de sus funciones públicas; documentos sobre Reglamentación de la Cámara de Diputados y del Gobierno Regional de La Araucanía; otros antecedentes relacionados con el sr. Ojeda Rebolledo –dieta, informe policial, informe pericial mecánico y electro-ingeniería respecto del equipo celular–; documentos asociados a las Fundaciones FOLAB y EDUCC; documentos de tramitación de las iniciativas presentadas por las Fundaciones FOLAB y EDUCC a GORE Araucanía; documentos bancarios, y evidencia material”.

“En cuanto a la participación del sr. Ojeda Rebolledo en el ilícito de que se trata, deberán también tenerse en vista el conocimiento y vínculo de amistad entre el diputado y Rinett Ortiz Rivera –representante de las fundaciones–; las gestiones de financiamiento para la Fundación FOLAB por parte del sr. Ojeda Rebolledo; las gestiones ante el GORE para adjudicación de proyectos o iniciativas a la Fundación FOLAB; la celebración de los convenios entre el GORE Araucanía y las fundaciones FOLAB y EDUCC; el proceso en la aprobación de los proyectos; el destino de los fondos transferidos a las fundaciones FOLAB y EDUCC; la postulación de la Iniciativa ‘Impulso Turístico Audiovisual, Malleco-Cautín’, y la conducta posterior del sr. Ojeda Rebolledo”, añade.

“Que sobre el particular –prosigue–, se reitera que esta Corte, al pronunciarse sobre la solicitud de desafuero, debe hacerlo exclusivamente acerca de si autoriza o no la formación de la causa en contra del diputado imputado por los hechos materia de la investigación, sin que esta decisión jurisdiccional pueda extenderse a la plena comprobación del delito y a la participación que en el o los mismos pudo caberle al parlamentario ya indicado, por ser estos aspectos de competencia del tribunal del fondo, en la oportunidad procesal pertinente”.

Para el tribunal de alzada: “(…) del análisis de los antecedentes ya indicados en el considerando noveno y de las alegaciones vertidas en audiencia por los intervinientes y teniendo en consideración la debida concordancia que debe existir entre el artículo 416, inciso 2°, en relación con los artículos 140, inciso 1°, y 155, inciso final, del Código Procesal Penal, para este tribunal es dable sostener que, en el caso sublite, concurren los elementos que justifican la existencia de un ilícito penal y; además, esos mismos antecedentes permiten presumir fundadamente que en él ha tenido participación o concurrencia el parlamentario cuestionado, en alguno de los grados que la legislación prevé”.

“En consecuencia, estos sentenciadores han arribado a un estándar de convicción suficiente para dar lugar a la formación de causa, ya que los hechos denunciados revisten los caracteres de ilícito y concurren indicios dotados de seriedad suficiente para atribuir participación al diputado en cuestión, debiendo ser el o los jueces del fondo quienes, luego de apreciar toda la prueba en su conjunto, determinen en el contexto de un juicio oral y contradictorio, la existencia del delito y culpabilidad que se atribuye al diputado sr. Ojeda Rebolledo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la solicitud del Fiscal Regional de la Araucanía don Roberto Garrido Bedwell y; en consecuencia, SE HACE LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA en contra del diputado sr. Mauricio Antonio Ojeda Rebolledo”.

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