Viernes, Septiembre 20, 2024
La Araucania

Municipio de Temuco gana disputa legal con el INDH: Corte Suprema ratifica fallo

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El INDH había iniciado acciones legales por un procedimiento después que un ambulante informal acusara supuestos malos tratos de parte de inspectores durante una fiscalización, aduciendo que habían vulnerado su derecho a la libertad de desplazamiento.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que la Corte de Apelaciones de Temuco quien a principio de este mes, rechazó un recurso de amparo que había interpuesto el Instituto Nacional de Derechos Humanos de La Araucanía luego que una comerciante ambulante ilegal denunciara que supuestamente había sido atacada con gas pimienta en medio de una fiscalización al comercio informal, en el marco del plan municipal para desplazar a los vendedores informales de las calles de la capital regional con el objetivo de recuperar los espacios públicos.

El director de Seguridad Pública de la municipalidad de Temuco, Israel Campusano, aseveró que “la gente suele decir que los derechos humanos hacen más ineficiente la labor de seguridad y creo que es verdad: la pueden hacer más ineficiente, pero los derechos humanos no se miden por eficiencia, hay que respetarlos siempre, es indiscutible. Por lo tanto, esto no se dicta desde un escritorio, sino hay que verlo en la práctica, porque el desafío es cómo aplicamos los derechos humanos en el día a día, en terreno, en lo operativo”.

Por último, Campusano agregó que quedó “conforme con la decisión de la corte porque confirma el profesionalismo de nuestros funcionarios a la hora de actuar en las calles en los procedimientos de fiscalización y control de los espacios públicos. Sin duda, esta pugna legal se puede convertir en una buena oportunidad para acercarnos con el INDH y trabajar juntos protocolos en la práctica, estamos muy disponibles porque nuestro enfoque de la seguridad es un enfoque de derechos sin ninguna duda y eso es prioridad”.

El caso

Todo se remonta a la tarde del viernes 12 de abril de 2024, en la esquina de Manuel Montt con Aldunate en donde se encontraba una mujer, identificada con las iniciales C.C.L.H., comercializando diferentes productos en la vía pública. En este contexto fue fiscalizada por inspectores de la dirección de Seguridad Pública de la municipalidad de Temuco.

El fallo de Apelaciones del 1 de julio, señaló que la mujer no contaba con permiso municipal y, en el momento en que fue multada por los fiscalizadores por ejercer el comercio ilegal, la vendedora ambulante junto a un grupo de entre siete y diez desconocidos más, intentaron impedir la infracción con golpes de pies, puños y profiriendo amenazas de muerte e insultos a los funcionarios municipales, acorralando a una de las inspectoras quien para disuadir la multitud lanzó gas pimienta al aire.

En este contexto, y al analizar los argumentos de hecho y derecho, la corte rechazó el recurso justificando que a la persona que se le atribuyó el uso de gas pimienta no es funcionaria municipal, sino que legalmente pertenece a una entidad colaboradora en la función de fiscalización del municipio. En cuanto a los argumentos expuestos por el INDH de la supuesta privación del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la comerciante, los jueces resolvieron que no se coartaron dichos derechos.

Por último, respecto al uso del gas pimienta, el tribunal sentenció que “no consta que el empleo sea una política general de algunos de los recurridos en la función fiscalizadora”.