Martes, Abril 21, 2026
Temuco

Violencia en contra de la mujer en su lugar de trabajo: Acoso sexual y laboral

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VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER EN SU LUGAR DE TRABAJO:  ACOSO SEXUAL Y LABORAL

En el marco de la conmemoración del día 25N de Eliminación de Violencia contra la Mujer, la Dirección Regional del Trabajo informa cuáles son las principales formas de violencia en razón de género que puede ocurrir en el lugar de trabajo. Además, que los datos indican que quienes más lo sufren son las mujeres:

La Directora Regional, Carolina Ojeda Galaz, al respecto señaló: “en el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, desde la Dirección del Trabajo tenemos el desafío de erradicar toda forma de violencia y acoso en el mundo del trabajo. Actualmente en los registros correspondientes a la región de La Araucanía el 66% de las denuncias realizadas por acoso laboral y el 96% de las denuncias por acoso sexual fueron realizadas por mujeres por lo que es un imperativo ético y legal para nuestro servicio avanzar en la erradicación de todas estas prácticas con un énfasis en las trabajadoras”.

ACOSO SEXUAL LABORAL

Se produce acoso sexual cuando una persona, hombre o mujer, realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida (hombre o mujer) y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo (Artículo 2, inciso segundo, del Código del Trabajo).

CUÁLES SON LAS MANIFESTACIONES O CONDUCTAS DEL ACOSO SEXUAL:

¡CUIDADO! ESTAS SUFRIENDO ACOSO SEXUAL  Miradas sugerentes y persistentes. Piropos. Gestos de carácter sexual. Sonidos, silbidos de connotación sexual. Comentarios o chistes sexuales, humillantes, hostiles u ofensivos. Llamadas, mensajes por correo, en redes sociales o a través de WhatsApp, con invitaciones, propuestas, piropos o conversaciones, no importa si son en horario de trabajo o no.
NO PERMITAS QUE ESCALE, INFÓRMATE Y ¡DENUNCIA!  Roces. Acercamientos innecesarios. Abrazos, tocaciones de manos, brazos, espalda, cintura, etc y besos innecesarios. Difusión de rumores sexuales. Difusión de fotos y videos íntimos.
NO ESPERES MÁS, DENUNCIA ¡AHORA!  Chantajes sexuales. Obligación a ver pornografía. Amenazas para conseguir favores sexuales. Proposiciones a cambio de favores sexuales. Persecuciones. Apretones, manoseos. Abuso sexual, tocaciones de partes íntimas. Violación.
*Para denunciar estas conductas, si se produce alguna de ellas sin tu consentimiento, no se requiere repetición.

¿Qué hacer si soy víctima de acoso sexual?

La persona víctima de acoso sexual debe hacer llegar su reclamo por escrito a la empresa, establecimiento o servicio en que trabaja o a la Inspección del Trabajo.

El empleador que recibe la denuncia por acoso sexual puede optar entre hacer directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que (Artículos 211 B y 211 C del Código del Trabajo).

La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo (Artículo 211 C del Código del Trabajo). Si la denuncia fue hecha por el afectado (hombre o mujer) o fue derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, ésta debe efectuar una investigación en los mismos términos descritos anteriormente.

En cualquiera de los dos casos, se deben adoptar medidas de resguardo, es decir, de separación de los puestos de trabajo o redistribución de la jornada para impedir el contacto de cualquier forma entre la persona denunciante con la denunciada.

Por último, una vez finalizada la investigación debe comunicar los resultados al empleador, de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas (Artículos 211 D y 211 E del Código del Trabajo).

¿Qué pasa si se comprueba el acoso sexual?

Si se comprueba, luego de la investigación, el acoso sexual, el empleador debe aplicar las medidas o sanciones, que estén establecidas en el reglamento interno (Artículo 154 n° 10 y 12 del Código del Trabajo), lo anterior, dentro de un plazo de 15 días de terminada la investigación interna o desde que se le hayan comunicado los resultados de la investigación efectuada por la Inspección del Trabajo (Artículo 211 E del Código del Trabajo).

La sanción más gravosa para dicha conducta es el despido del trabajador o trabajadora cuando se ha comprobado su condición de acosador, sin derecho a indemnización, ya que se ha incorporado el acoso sexual como causal de despido (Artículo 160 N°1 letra b) del Código del Trabajo).

Datos regionales

Cantidad de materias denunciadas presuntivas[1] de acoso sexual, interpuestas ante oficinas de la Dirección del Trabajo en la Región de la Araucanía, según sexo afectado y año. Desde 01 enero 2019 al 31 octubre 2023:

Sexo afectado20192020202120222023
Hombre40031
Mujer1912161824
No identificado00000
No aplica[2]148241918
Total3720404043

Como se aprecia en el cuadro, las principales denunciantes de acoso sexual son mujeres. Este año sólo 1 de 25 denuncias, fue ingresada por un hombre.

ACOSO LABORAL

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. (Artículo 2 inciso 2 Código del Trabajo)

La Dirección del Trabajo lo define como. “todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados”.(Dictamen 3519/034 de 09/08/2012).

¿Qué hacer si soy víctima de acoso laboral por parte de mi empleador?

El trabajador o trabajadora puede ingresar una denuncia por vulneración a derechos fundamentales, ya sea vía web en la página de la Dirección del Trabajo, o personalmente en la Inspección más cercana a su domicilio, caso en el cual se evaluará la admisibilidad de la denuncia.

Toda vez que la ley señala que se debe interponer la denuncia en un plazo máximo, de 60 días desde ocurridos los hechos.

Datos regionales

Cantidad de denuncias presuntivas de acoso laboral, interpuestas ante oficinas de la Dirección del Trabajo en la Región de la Araucanía, han aumentado en comparación a los últimos tres años.

Tipo Solicitante20192020202120222023
TrabajadoresHombre3525221924
Mujer4834506346
Total8359728270
Tribunal1344815
Organización Sindical24217
Inspección00010
Total9867789292

Como se aprecia, en cuadro comparativo, las mujeres de nuestra región son las que más número de denuncias han ingresado en materia de acoso laboral.

El Rol de la Dirección del Trabajo

La Dirección del Trabajo en materia de acoso sexual y acoso laboral, recibe las denuncias interpuestas por las victimas e investiga las denuncias efectuadas.


[1] Cabe hacer presente al lector/a que las denuncias se califican como presuntivas toda vez que se refieren a todas aquellas que son interpuestas ante la DT. Todas estas deben ser investigadas y el resultado de esta indagatoria puede dar como resultado si hubo o no acto de acoso sexual.