Jueves, Abril 30, 2026
Temuco

Corte Suprema declara inadmisible unificación contra sentencia que acogió tutela laboral de cajero de cafetería 

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En la sentencia (rol 75.798-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpertigue y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que no existen asunto habilitante con el fallo impugnado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una tutela laboral de un cajero de una cafetería de aeropuerto concesionado  quien fue desvinculado por solicitar una fiscalización.

En la sentencia (rol 75.798-2022), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Ricardo Blanco, las ministras Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, el ministro Diego Simpertigue y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que no existen asunto habilitante con el fallo impugnado.

 Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo“, dice el fallo.

Agrega: “Que la recurrente plantea como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, el determinar la «correcta interpretación y aplicación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, para determinar si correspondía o no dar lugar a la acción de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad al tenor de la demanda de autos y las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal”.

 Además se considera: “Que, como se advierte, de la forma en que se encuentra planteado el asunto, no resulta ser la materia de derecho objeto del juicio, que versó respecto de un despido injustificado, constatándose que, en los términos formulados, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio excepcional, puesto que corresponde a un tópico referido a la resolución del recurso de nulidad formulado por la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, lo que resulta ajeno a la discusión de fondo, concluyéndose, por tanto, que el intentado en esta sede debe ser desestimado”.