Lunes, Mayo 11, 2026
Temuco

Comienza cobertura de Seguridad Social para trabajadores independientes

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  • Por quinto año se aplica la normativa (Ley 21.133) que busca la incorporación de los trabajadores a honorarios a los distintos ámbitos de la seguridad social. De manera obligatoria se retiene de su devolución de impuestos las cotizaciones.

Desde el 1 de julio del 2023 hasta el 30 de junio del 2024, los trabajadores/as independientes que realizaron su operación renta 2023 quedan cubiertos con el seguro social, que se compone de los siguientes pilares:

1.- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria. Tasa 1,54%. Da cobertura total.

2.- Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): da cobertura total en prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral), indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia. Tasa base 0,90% más tasa adicional por riesgo presunto por actividad económica que va en rangos de 0%, 0,85%, 1,70%, 2,55% y 3,40.

3.- Ley SANNA: derecho de los padres a subsidio por licencia médica ante enfermedad o accidente grave de un hijo, según lo establece normativa, Tasa 0,03% da derecho a cobertura total.

4.- Salud: atención médica, licencia médica, subsidios de incapacidad laboral (pagos de licencias médicas), subsidio prenatal, postnatal, post parental. Opción retención total tasa 7%, da cobertura total; opción pago y cobertura parcial tasa 2,63% (el 47% del 7%), da cobertura parcial, subsidios solo por 47% de la renta.

5.- Pensiones de Vejez, cuota mortuoria, pensiones de sobrevivencia. Opción pago total tasa 11,26%; opción pago parcial 4,19% 

En este sentido, la seremi del trabajo y previsión social Claudia Tapia de la Peña destacó que “este seguro social es contra riesgos de accidentes del trabajo (incluye los de trayecto), es decir, aquellos que ocurren a causa directa del trabajo o con ocasión del mismo y enfermedades profesionales, que se originan a consecuencia directa del trabajo. Además, que esta retención da derecho a asignación familiar, para lo cual debe concurrir al Instituto de Previsión Social a validar sus cargas familiares”.

En esta misma línea, la Directora del Instituto de Seguridad Laboral Minerva Castañeda, señalo que “si usted tuvo retención en la operación renta 2022, su cobertura dura hasta junio de 2023, por tanto, si también tuvo retención en esta operación renta 2023, mantiene la continuidad de cobertura. Ahora si tuvo retención en la operación renta 2022 y no en la operación renta 2023, para mantener la cobertura debe cotizar mensualmente a través de la plataforma de Previred a contar del mes de julio que se paga en agosto de 2023”.

Para consultar cobertura trabajadores Operación Renta 2023, se puede verificar en página web de ISL: www.isl.gob.cl