Collipulli: Fiscalía pide presidio perpetuo para nueve de los doce involucrados en caso de tortura, secuestro y homicidio
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La Fiscalía de Alta Complejidad de La Araucanía presentó acusación por el doble secuestro calificado perpetrado en junio de 2021 en Collipulli y solicitó la pena de presidio perpetuo calificado para 9 de los 12 imputados, además de otras penas que para algunos suman otros 27 años de cárcel.
En el libelo acusatorio, que fue ingresado el pasado viernes ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, el fiscal de alta complejidad Enrique Vásquez detalla la participación que tuvo cada uno de los acusados en los hechos registrados entre el 2 y el 12 de junio de 2021, que terminaron con el secuestro de dos personas y el brutal homicidio de una de ellas.
De acuerdo a la acusación, a Christopher Jara Fuentealba, Diego Mansilla-Villena Cordova, Sthephany Julieta Pérez Ancalaf, María Ancalaf Llaupe, Hector Eduardo Artigas Vasquez, Alexi Villa Carrasco, Bryan Ercoli Catrileo, Ricardo Aranguiz Genel, Guillermo Perez Ancalaf y Mario Romero Nahuel, les cabe responsabilidad en calidad de autores en dos delitos de secuestro calificados o agravados (uno por el homicidio de la víctima E.C.M.B. y el otro por el grave daño generado a la segunda víctima E.A.A.M..
Al acusado Jonathan Abarcia Ancalaf, la Fiscalía le atribuyó responsabilidad en calidad de autor del secuestro agravado de E.A.A.M. y que se encuentra en grado de desarrollo consumado
En tanto Jonathan Campos Hernández fue acusado del secuestro con homicidio de E.C.M.B. .
Respecto de los acusados Christopher Angel Jara Fuentealba, Diego Hans Mansilla-Villena Cordova, Sthephany Julieta Pérez Ancalaf, Jonathan Luis Campos Hernández, Alexi Gabriel Villa Carrasco y Bryan Tarek Ercoli Catrileo, la Fiscalía les atribuye responsabilidad en calidad de autores del delito de porte de armas de fuego previsto.
Finalmente Diego Mansilla-Villena Cordova y Christopher Jara Fuentealba fueron acusados del delito del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
Para acreditar los delitos y la participación de los acusados, la Fiscalía ofreció en el escrito a un total de 50 testigos, 24 peritos y cerca de 200 pruebas materiales o documentales.
SOLICITUD DE PENA:
La Fiscalía solicita que se condene a los acusados a las siguientes penas:
1) CHRISTOPHER ANGEL JARA FUENTEALBA, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro calificado previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; y a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.
2) DIEGO HANS MANSILLA-VILLENA CÓRDOVA a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos; y a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000.
3) STEPHANY JULIETA PÉREZ ANCALAF, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
4) RICARDO JOSÉ LUIS ARÁNGUIZ GENEL a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
5) MARÍA ADELA ANCALAF LLAUPE, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.
6) HÉCTOR EDUARDO ARTIGAS VÁSQUEZ, a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.
7) ALEXI GABRIEL VILLA CARRASCO, a las penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
8) BRYAN TAREK ERCOLI CATRILEO, a las penas de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal; a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
9) GUILLERMO IGNACIO PÉREZ ANCALAF a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.
10) MARIO ANDRÉS ROMERO NAHUEL a las penas de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.
11) JONATHAN LUIS CAMPOS HERNÁNDEZ, a la pena de presidio perpetuo calificado por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 5° del Código Penal; a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte de armas de fuego previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo 2º de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos.
12) JONATHAN ALEXANDER ABARCIA ANCALAF, a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de secuestro previsto en el artículo 141 inciso 4° del Código Penal.

