Dirección del Trabajo informó sobre el funcionamiento del comercio durante feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo
•Multas pueden superar los 3 millones de pesos por cada trabajador sorprendido en infracción el 1 de enero.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social Patricio Sáenz, junto al Director Regional del Trabajo, Claudio Pérez, informaron sobre el funcionamiento del comercio durante el feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo el 1 de enero, subrayando que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del viernes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del domingo 2 de enero de 2022, de acuerdo a la normativa vigente.
Infracciones
Según lo indicado por el Director regional del Trabajo, “en caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM hasta las 60 UTM, por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva”.
Cabe señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
El representante agregó que “en caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM hasta 60 UTM, por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa”.
¿Quiénes son considerados trabajadores del comercio?
Por su parte, el Seremi aclaró que ”son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen”.
Respecto a las excepciones, Sáenz dijo que “se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo”.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1 de enero de 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
Finalmente, el Director del trabajo, indicó que la normativa indica que ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 20 horas. Estos límites horarios son inamovibles.
Las denuncias se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl