Jueves, Junio 4, 2026
Temuco

Tribunal sobreseyó causa por vejaciones injustas denunciada por acusado de crimen de Yini Sandoval

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El tribunal de garantía de Temuco dictó el sobreseimiento definitivo de la causa por las supuestas vejaciones injustas denunciadas por Claudio Tolosa Llanquinao, único acusado del crimen de Yini Sandoval y sus tres hijos.

Lo anterior porque no se pudo establecer la existencia de los delitos que le fueron imputados a los encausados -dos oficiales de la PDI que el 4 de octubre de 2018 trasladaron a Tolosa al cuartel policial y dos fiscales que le tomaron la declaración en la que confesó haber dado muerte a la mujer- ni ninguna otra conducta que revista reproche penal.

La resolución de la jueza Leticia Rivera señala que el fiscal que investigó los hechos denunciados –el persecutor regional de Los Ríos, Juan Meléndez Duplaquet- tomó declaraciones a diez funcionarios policiales, tres funcionarios de Gendarmería de Chile, un defensor penal público, tres familiares del imputado y al médico que lo atendió al momento de constatarse sus lesiones, y que todos ellos coinciden en señalar que la víctima se encontraba tranquilo en todo momento y que no se apreciaban lesiones, cuestión que ratifica el formulario de atención de urgencia, el video que da cuenta de la lectura de los derechos, las fotografías que obran en la carpeta fiscal, de la víctima y además el registro de la audiencia de control de detención.

A esto, agrega el fallo, se unen las conclusiones del peritaje psicológico derivado del Protocolo de Estambul que dan cuenta del auto centrismo de la víctima, de la inconsistencia de su relato al no tener coherencia emocional asociada al mismo, que no existe secuela y que existe frustración por su estado y que con lo anterior no es posible descartar en consecuencia el ánimo ganancial de su denuncia.

Sobre este último punto concluye que “en el lapso de dos horas en que los funcionarios policiales habrían estado a solas con el imputado a bordo del vehículo policial no se denunciaron más que palabras soeces, palabras que a juicio de la suscrita no constituye la figura típica del artículo 255 del Código Penal sobre vejaciones injustas, por otra parte, ya en el cuartel policial tanto los golpes supuestamente recibidos por la víctima no obtuvieron correlato en prueba alguna incorporada a la carpeta fiscal ni tampoco las eventuales amenazas respecto a la familia del imputado toda vez que en este punto además se contó con la declaración de tres familiares que lo descartaron”.

La sentencia agrega que reafirma las conclusiones predichas el que el imputado no le haya indicado nada relativo a los graves hechos denunciados ni al abogado defensor que lo representó en su formalización ni tampoco al juez de garantía que controló su detención.

Concluye que “no se condena en costas al querellante en atención única y exclusivamente a la naturaleza de los ilícitos denunciados”.