Diputado García, 15 mitos del TPP11: “es necesario explicarlo en detalle para una mejor comprensión”
En un comunicado de prensa en las redes sociales, el Diputado de Renovación Nacional René Manuel García, explica los 15 mitos que existen del polémico TPP11.
Comunicado:
“Tras la controvertida aprobación del TPP11 –Tratado Transpacífico- se me hace un deber dar a conocer algunos mitos y respuestas para conocimiento de la ciudadanía”, declaró el parlamentario de Renovación Nacional René Manuel García.
“1- El CPTPP se deberá renegociar periódicamente con el fin explícito en el tratado de dar más garantías a las empresas extranjeras. Es un cheque en blanco.
Respuesta: No existe ninguna disposición en el CPTPP que obligue a alguno de los Estados a renegociar el CPTPP para dar más garantías a las empresas extranjeras. Cada Estado es soberano. Este tipo de “obligación de negociar para dar más garantías a empresas” tampoco existe en otros Tratados de Libre Comercio.
2- Chile será presionado para cambiar su legislación y entregar esas garantías. Si se resiste podrá ser demandado por los otros países o por las empresas de los otros países en tribunales internacionales y privados.
Respuesta: Tal como se indica en el punto 1, no existe obligación para negociar y dar más garantías a las empresas extranjeras. Si no existe obligación, no puede haber una demanda. En resumen, el Estado no puede ser demandado por “no renegociar periódicamente con el fin explícito en el tratado de dar más garantías a las empresas extranjeras”.
3- Chile deberá consultar todo proyecto legislativo, reglamentario o de políticas públicas con gobiernos y empresas extranjeras y tomar en cuenta sus observaciones.
Respuesta: Como ya se ha establecido en todos los TLCs firmados por Chile, las Partes se comprometen a difundir o hacer disponible al público toda ley, reglamento o norma administrativa de aplicación general relativa a materias contempladas en el acuerdo, y con una antelación razonable a su entrada en vigencia (Artículo 26.2.1). Esta obligación es compatible con la política de transparencia que rige en Chile.
Tratándose un proyecto de normativa, que probablemente pueda afectar el comercio o la inversión, se establece que ésta debe difundirse, ya sea publicándose el texto, un documento explicativo, un resumen u otro documento de discusión (Artículo 26.2.4) a modo de fundamento.
Si hubiere comentarios dentro del plazo que se establezca, éstos deberán ser considerados (Artículo 26.2.4 (d)). Ello no significa cambiar un proyecto a raíz de los comentarios, sino hacerse cargo de éstos (responderlos). La posibilidad de comentar está abierta a toda persona, chilena o extranjera, sin discriminación.
Si un país del CPTPP estima que una medida interna en proyecto es inconsistente con el Tratado, puede plantearlo a nivel de Consultas, pero no lo podrá someter a un tribunal arbitral (Artículo 28.7.7).
4- El TPP afecta los derechos de los pueblos indígenas y Chile tiene la obligación de realizar una consulta antes de continuar con el proceso de decisión.
Respuesta: Sobre la procedencia de consulta indígena respecto al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP), suscrito el 8 de marzo de 2018, cabe manifestar que esta materia fue abordada durante la etapa de negociación, entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de esta Secretaría de Estado y el Ministerio de Desarrollo Social.
La Subsecretaría de Servicios Sociales y previo estudio de los antecedentes respectivos emitió su opinión sobre la procedencia de consulta indígena en el caso del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP), indicando que éste no requería consulta previa a los pueblos indígenas en esa etapa, no obstante que debía hacerse nuevamente el respectivo análisis en el momento en que se implemente dicho acuerdo. Ello, por cuanto la normativa interna de implementación podría eventualmente significar afectación directa a los pueblos indígenas.
Considerando que el CPTPP está constituido a partir de la incorporación de las cláusulas del TPP, pero dejando sin efecto aquellas que fueron resultado directo de la participación de Estados Unidos en este último, estimamos que la opinión vertida por el Subsecretario de Servicios Sociales en 2016 es plenamente aplicable al nuevo acuerdo (CPTPP).
5- Las farmacéuticas prolongarán sus períodos de monopolio y los altos precios sobre medicamentes, porque Chile no podrá otorgar registros sanitarios a medicamentos genéricos si hay cualquier litigio sobre las patentes relacionadas con un medicamento. Las farmacéuticas podrán iniciar litigios para impedir las autorizaciones de genéricos.
Respuesta: El CPTPP mantiene los plazos de protección de las patentes farmacéuticas establecidos en la legislación vigente, por lo tanto, no prolonga ni altera en nada los plazos de monopolio sobre productos farmacéuticos. Tampoco modifica las reglas existentes para la entrada de medicamentos genéricos al mercado, ya que no otorga nuevos derechos a las farmacéuticas.
Adicionalmente el CPTPP establece claramente que el capítulo de propiedad intelectual no impide ni deberá impedir a una Parte adoptar medidas para proteger la salud pública, así como que dicho capítulo deberá ser interpretado e implementado de manera que apoye el derecho de cada Parte de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a medicinas para todos.
6- Impondrán una versión mucho más dura de la ley de obtentores (ley UPOV o ley Monsanto) que eliminará derechos fundamentales de las y los campesinos y deja abierta la puerta a la privatización de variedades campesinas.
Respuesta: UPOV 91 ya fue aprobado por el Congreso Nacional en 2011, por lo tanto, el CPTPP no altera las obligaciones que Chile ya asumió en el pasado respecto al derecho de los obtentores. Asimismo, NO privatiza las variedades campesinas, ya que sólo pueden protegerse variedades desarrolladas que sean nuevas y distintas a todas aquellas conocidas.
El CPTPP solo exige ratificar el acta de 1991 del acuerdo UPOV. La ley de obtentores que tendrá que dictarse para implementar dicho acuerdo resguardará apropiadamente los derechos fundamentales de los campesinos y al mismo tiempo cumplirá con las obligaciones del acuerdo de manera de fomentar la innovación agroalimentaria de Chile.
Por último, cabe destacar que UPOV 91, permite ciertos usos de las semillas por parte de pequeños campesinos, para fines de reproducción o multiplicación en su propia explotación del producto de la cosecha. También se contemplan otras excepciones tales como: usos privados, los usos experimentales y los realizados con la finalidad de crear una nueva variedad a partir de variedades protegidas.
7- El TPP hará difícil o imposible que Chile mantenga la prohibición de cultivos transgénicos para el consumo (hoy sólo se produce semillas). Quedaremos expuestos a los peligros no sólo de los cultivos transgénicos, sino a la inmensa carga de plaguicidas que se usan en ellos, incluidos plaguicidas cancerígenos. El etiquetado de alimentos transgénicos o para advertir de riesgo crónico de la presencia de plaguicidas altamente peligrosos también será difícil o imposible.
Respuesta: El CPTPP no obliga a autorizar el cultivo de transgénicos para el consumo. Contiene disposiciones que protegen los derechos de los países signatarios de establecer las regulaciones que estimen convenientes (etiquetado de alimentos transgénicos y/o restricciones en el uso de plaguicidas), para la protección al consumidor y medio ambiente de acuerdo a sus objetivos legítimos, y en ningún caso imposibilita la implementación de normas de etiquetado, u obliga a la autorización de productos transgénicos para el consumo.
8- También hará más difícil regular el uso de plaguicidas en Chile al incorporar, como única causal de regulación, la información basada en “ciencia” descartando el principio de precaución invocado en tratados firmados por nuestro país.
Respuesta: El CPTPP, resguarda el derecho soberano de las Partes a regular para proteger la vida y la salud de las personas, y los animales o para preservar los vegetales en los territorios de las Partes. Según lo dispuesto en el artículo 7.2 a). del Capítulo 7 del acuerdo Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Por lo anterior, ninguna de las disposiciones del CPTTP, generar dificultades específicas para para regular el uso de plaguicidas en Chile.
9- El TPP restringe severamente la capacidad del país para formar, proteger o fortalecer sus empresas estatales. Las excepciones ingresadas por Chile son marginales.
Respuesta: El TPP11 busca garantizar que las empresas del Estado, que participan en actividades comerciales en competencia con otras empresas – privadas o públicas, nacionales o extranjeras – no reciban ventajas no disponibles para el resto, que afecten negativamente el comercio y/o las inversiones entre los países miembros de CPTTP. En el acuerdo no existe ningún impedimento para mantener o crear nuevas empresas públicas, incluso cuando su propósito sea desarrollar alguna actividad comercial. Tampoco se impide la capitalización de empresas, nuevas o antiguas. La entrega de subsidios en sí no está prohibida; más bien la obligación refiere a los efectos del subsidio. El compromiso es no perjudicar a empresas de socios CPTPP, sean éstas públicas o privadas.
Estas obligaciones benefician a las empresas del Estado de Chile que participan en los mercados internacionales (CODELCO, Casa de Moneda).
10- El TPP restringe severamente los derechos laborales a los mínimos identificados por la declaración de la OIT en 1998, dejando fuera derechos fundamentales como la huelga, la jubilación, el descanso, las vacaciones pagadas y otros. Chile será presionado para que los elimine de su legislación y así lograr una mano de obra más barata; también podrá ser demandado por las empresas extranjeras si mantiene estos derechos y las empresas consideran que eso afecta sus ganancias.
Respuesta: El Capítulo Laboral del CPTPP no busca regular el universo de leyes laborales de cada país sino sólo ciertos aspectos generales relativos al derecho laboral internacional. Que ciertos derechos laborales no estén regulados en el CPTPP no significa que no sigan regulados y vigentes en la legislación de cada Parte.
Chile es un país soberano, no puede ser presionado para modificar su legislación, especialmente para eliminar derechos laborales de su legislación.
11- Las grandes reformas que deseamos en Chile (educación, salud, jubilación, agua, pesca,etc), se harán imposibles porque se considerarán expropiatorias.
Respuesta: El Estado de Chile es soberano para adoptar las reformas legales que estime conveniente, la expropiación está regulada en la Constitución de Chile y el TPP simplemente refleja lo establecido en la Constitución. La regulación sobre expropiación es aplicable tanto para empresas chilenas como extranjeras.
12- La legislación sobre propiedad intelectual deberá eliminar el derecho a permanecer callado en procedimientos civiles.
Respuesta: El TPP establece claramente que el capítulo de propiedad intelectual no crea obligación alguna de instaurar un sistema judicial para la observancia de los derechos de propiedad intelectual distinto del ya existente para la aplicación de la ley en general, ni afecta a la capacidad de cada parte para hacer observar su ley en general.
Lo anterior significa que el CPTPP no elimina el derecho a permanecer callado ni auto incriminarse en demandas civiles. De esta forma, el CPTPP no exige a Chile realizar cambios legales en esta materia.
13- El TPP no reconoce el rango constitucional que Chile otorga a los tratados de derechos humanos, ni reconoce de manera automática los compromisos internacionales adquiridos anteriormente por Chile. Todos estos compromisos pueden ser cuestionados y Chile puede ser demandado si persiste en respetarlos.
Respuesta: El TPP es un tratado comercial, es decir establece normas comunes que rigen en una zona de libre comercio. Los Derechos Humanos son inmanentes e irrenunciables por lo que no cabe que se regulen en un tratado de estas características. El nivel constitucional de los tratados sobre Derechos Humanos no está en cuestión, está a otro nivel en cuanto a jerarquía normativa.
14- Los beneficios económicos que traería el TPP serían marginales a nulos.
Respuesta: En términos estrictamente comerciales, respecto del acceso a los mercados de exportación para productos chilenos, con TPP, Chile mejorará las condiciones pactadas en acuerdos bilaterales previos, especialmente en aquellos con exclusiones significativas o períodos de desgravación arancelaria extensos. Se abren nuevas oportunidades, en particular, en: Canadá, Japón, Malasia y Vietnam. Con estos países, el CPTPP profundiza las preferencias existentes, en áreas que no pudieron obtenerse a nivel bilateral. Los beneficios se concentran fundamentalmente en productos de alto interés exportador.
15- Las exportaciones y especialmente las agro exportaciones (el grueso de las nuevas exportaciones prometidas por el CPTPP) no han creado ni nuevos ni buenos empleos y han creado problemas ambientales y de salud graves. Las promesas que se hacen sobre nuevos y mejores empleos producto del CPTPP no tienen base alguna en el comportamiento real de la economía chilena.
Respuesta: Existen muchos ejemplos de sectores exportadores que han dinamizado fuertemente la creación de empleo a nivel nacional, entre otros:
• La exportación de frutas incide directamente en las labores de “cultivo de frutales” y en las “actividades de cosecha y poda”, en el año 2006, estás dos actividades generaban 183 mil puestos de trabajo, mientras que este número creció a los 268 mil trabajadores en el año tributario 2018.
• Otra industria pujante es la exportadora de carnes rojas, en el año 2006 la actividad de “Producción, procesamiento de carnes rojas y productos cárnicos” generaba 5.818 puestos de trabajo, en 2018 esos puestos de empleo crecieron a 20.400.
• Por último, la exportación de vinos incide directamente en el empleo ligado a la “elaboración de vinos” y al “cultivo de uva vinífera”; en el año 2006 ambas actividades generaban 32.689 puestos de trabajo, en el año tributario 2018 ese número de empleos aumentó a los 41.969 trabajadores.”
“Por lo anterior, es que ha sido un extenso trabajo pero de gran beneficio a mediano y largo plazo para nuestro país”, acotó García, al finalizar.