Ordenan a Gendarmería dejar sin efecto sanción aplicada a Celestino Córdova
![]()
El Juzgado de Garantía de Temuco ordenó alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad dejar sin efecto la sanción disciplinaria que aplicó al interno Celestino Cerafín Córdova Tránsito, por la movilización registrada en la unidad penal, el 15 de noviembre pasado, en protesta por la muerte de comunero mapuche Camilo Catrillanca.
En el fallo, el magistrado Mauricio Torres Contreras acogió la cautela de garantías presentada por la defensa de Córdova Tránsito, y ordenó a Gendarmería la eliminación del registro de la sanción de 5 días de suspensión de visitas, tras establecer la institución penal vulneró el debido proceso administrativo, estipulado en el reglamento de los establecimientos penitenciarios.
“Que la resolución que se cuestiona participa de la naturaleza de un acto administrativo, de modo que ha de ajustarse a las prescripciones de la Ley 18.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto se exige a la Administración se encuentren motivados, lo que se traduce en que sus decisiones han de contener la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentan. En el caso que se examina -como ya se adelantó- la resolución cuestionada no precisa las razones fácticas que conducen a concluir que el interno haya incurrido efectivamente en una infracción al régimen interno del penal, y que no indica de manera clara cuál es la falta al reglamento que se le atribuye es ineficaz puesto que no se dota de contenido fáctico al motivo en que pretende amparar su decisión, tornándose ilegal, al carecer de razonabilidad y fundamentos suficientes”, sostiene el fallo.
En consecuencia, al no haberse dado cumplimiento estricto las exigencias reglamentarias al imponerse la sanción y por carecer de fundamentación la resolución que la impone desde el momento que no contiene fundamentos facticos que den cuenta detallada de la conducta del interno que amerita la sanción por cuanto se le sanciona por haber apoyado una manifestación de otros internos ni especifica cual es precisamente la infracción al reglamento que se le atribuye determina en este juez la conclusión de que en su imposición se ha vulnerado el debido proceso administrativo, por cuanto existiendo una relación de derecho público entre el justiciable y el estado, el obrar de sus órganos y agentes ha de ceñirse estrictamente a la constitución y las leyes respetando en todo caso los derechos y garantías establecidos en favor de todo ciudadano dentro de los cuales sin duda se encuentra el debido proceso administrativo, por lo cual en tales condiciones acogiendo la cautela de garantías enderezada por la defensa será dejada sin efecto, de la misma manera que los efectos perniciosos que de ella fluyen como se dirá a continuación (…)”, agrega.
Por tanto, concluye que:
I. HA LUGAR A LA CAUTELA DE GARANTIAS, enderezada por la defensa del Condenado Celestino Cerafín Córdova Tránsito y en consecuencia se deja sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al condenado por el señor Alcaide del CCP Temuco por Resolución 446 de 16 de Noviembre de 2018, debiendo la misma ser eliminada de todo registro.
II. Que, se ordena al CCP de Temuco realizar una evaluación de conducta del interno prescindiendo la sanción dejada sin efecto por esta resolución.
Celestino Córdova cumple condena de 18 años de presidio, como autor del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio de Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, el 4 de enero de 2013.

