Lunes, Abril 20, 2026
La Araucania

Ley Karin: Un paso decisivo hacia la Protección Laboral en Chile

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Leykarinparachile.cl
Slogan de campaña: “NO ES TALLA, ES LEY”

Con el objetivo de fortalecer la protección de los trabajadores y trabajadoras en Chile, se ha promulgado la Ley Karin, una normativa que introduce importantes cambios en el ámbito laboral. La ley incorpora nuevas definiciones y perfecciona las existentes en temas cruciales como el acoso laboral, el acoso sexual, la violencia en el trabajo ejercida por terceros y la no discriminación. Además, se destaca por incluir explícitamente la perspectiva de género en las relaciones laborales dentro del Artículo 2 del Código del Trabajo.

I. Contenidos y Medidas que Establece la Ley Karin

La Ley Karin refuerza el papel de la Dirección del Trabajo (DT) y de la Contraloría General de la República en los procedimientos de investigación para garantizar la protección de los denunciantes. Entre las principales medidas se encuentran:

  1. Principios de Investigación: Confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
  2. Denuncias: Se permite presentar denuncias de manera escrita u oral, ante la empresa, establecimiento o la Inspección del Trabajo.
  3. Medidas de Resguardo: Los empleadores deben tomar medidas inmediatas para garantizar la seguridad y atención psicológica temprana del denunciante.
  4. Plazos de Acción: La Inspección del Trabajo debe solicitar medidas de resguardo al empleador en un plazo máximo de 2 días. Si la denuncia se presenta ante la empresa, esta debe investigar o remitir los antecedentes a la Inspección del Trabajo en 3 días hábiles.
  5. Medidas Correctivas: En casos de violencia laboral, el empleador debe adoptar medidas correctivas según las conclusiones de la investigación.
  6. Sanciones: El empleador tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones correspondientes tras recibir el informe de investigación.
  7. Información a Denunciantes: Los empleadores deben informar a los denunciantes sobre los canales de denuncia de hechos que puedan constituir delitos.
  8. Protocolos Preventivos: Se establece la obligación de contar con un protocolo de prevención del acoso laboral y sexual, así como de la violencia en el trabajo, siguiendo las directrices de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

II. Instrumentos de la Ley Karin

  1. Reglamento: Aprobado por la Contraloría el 02/07/2024, establece directrices para los procedimientos de denuncia, investigación y sanción, asegurando el cumplimiento de principios como la no discriminación, la no revictimización, la imparcialidad y el debido proceso.
  2. Circular SUSESO: La Circular N° 3.813, publicada el 07/06/2024, instruye mecanismos de asistencia técnica y modelos de protocolo para que las mutualidades apoyen a los empleadores en la implementación de acciones preventivas.
  3. Dictamen de la DT: El Dictamen N°362/19, emitido el 11/06/2024, define el alcance de la ley y establece derechos y obligaciones en la relación laboral, incluyendo la exigencia de protocolos preventivos.

III. Conceptos Clave

  1. Acoso Sexual: Conductas de carácter sexual no consentidas que amenacen o perjudiquen la situación laboral del receptor.
  2. Acoso Laboral: Agresiones u hostigamientos, ya sea una sola vez o de manera repetida, que menoscaben, maltraten o humillen a los trabajadores.
  3. Violencia en el Trabajo: Conductas ejercidas por terceros ajenos a la relación laboral que afecten a los trabajadores durante la prestación de servicios.

La Ley Karin representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales en Chile, proporcionando un marco legal robusto para prevenir y sancionar el acoso y la violencia en el trabajo, y asegurando un entorno laboral más seguro y equitativo para todos.