Reserva de derechos: lo que trabajadores despedidos desconocen
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Por Cristina Melo, abogada laboral – Fundadora de la Comunidad de Trabajadores Informados.
En el informe mensual de la Dirección del Trabajo se registró en abril un alza del 15,3% anual de despidos por necesidades de la empresa. Es una realidad que afecta a trabajadores de diversos rubros, entre ellos el inmobiliario, retail, servicios y tecnología, por nombrar algunos. En este contexto, que probablemente se prolongará, bien vale advertir un aspecto desconocido aún por muchos que es la importancia de firmar el finiquito con reserva de derechos.
Es una modificación al artículo 162 del Código del Trabajo, que indica que al entregar la carta de despido es el mismo empleador quien debe informarle al trabajador que tiene derecho a firmar su finiquito con reserva de derechos. Fue la misma Ley 21.361, que posibilita firmar el finiquito electrónicamente, la que consagró este punto al trabajador.
Con éste se protege a los empleados contra la fatal cláusula del finiquito, donde se renuncia a toda acción legal posterior a la firma, lo que cobra validez incluso si concluye la relación laboral bajo presión y sin saber si existen aspectos pendientes. De esta manera, la reserva de derechos se transforma en un resguardo legal, que no requiere consentimiento del empleador, y que deja abierta la posibilidad para exigir los derechos que corresponden aun cuando ya se hayan firmado todos los papeles correspondientes.
No es un tema menor, y responde solo a un sano equilibrio de las relaciones laborales, con derechos que permanecen incluso si es que al momento de firmar el finiquito el trabajador no se dio cuenta o no quiso reclamarlos. Bajo ningún punto es una obligación a demandar. Pues bien, con este resguardo es posible defender un despido injustificado, un error de cálculo en las indemnizaciones o deudas en el pago de cotizaciones previsionales. Incluso permite imputar al empleador las vacaciones legales y proporcionales que se deban, la vulneración de derechos fundamentales, y el derecho a demandar alguna indemnización de perjuicios por accidente laboral. Asimismo, se podría apelar por el pago de bonos o comisiones adeudadas, días no pagados, años de servicio, y el mes de aviso previo, entre otros cobros.

Por lo anterior, es indispensable que siempre los trabajadores se asesoren antes de firmar un finiquito. Lo que da cuenta de una responsabilidad laboral, que nada tiene que ver con actitudes conflictivas o mezquinas. Por el contrario, el trabajador se asegura de tener 60 días hábiles más, ampliables a 90 días hábiles, para desarrollar un posterior descargo.
En definitiva, no firmar con reserva de derechos es firmar una sentencia de muerte a cualquier reclamo posterior al que pueda ser susceptible la terminación de la relación laboral, es por eso que la reserva de derechos lo que hace es rescatar específicamente cualquier reclamo posterior que quisiera hacer un trabajador. Solo se necesita dejarla expresa en el finiquito, antes de la firma del trabajador, lo que la validará como una cláusula más, incorporada en el documento.

