{"id":9779,"date":"2020-04-22T13:26:12","date_gmt":"2020-04-22T16:26:12","guid":{"rendered":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/?p=9779"},"modified":"2020-04-22T13:26:14","modified_gmt":"2020-04-22T16:26:14","slug":"lautaro-corte-suprema-rechaza-recurso-de-nulidad-contra-fallo-por-incendio-robo-y-porte-de-armas-y-municiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/2020\/04\/22\/lautaro-corte-suprema-rechaza-recurso-de-nulidad-contra-fallo-por-incendio-robo-y-porte-de-armas-y-municiones\/","title":{"rendered":"Lautaro: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad contra fallo por incendio, robo y porte de armas y municiones"},"content":{"rendered":"<div class=\"pvc_clear\"><\/div><p id=\"pvc_stats_9779\" class=\"pvc_stats total_only  \" data-element-id=\"9779\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon large\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p><div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Suprema rechaz\u00f3 el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que conden\u00f3 a&nbsp;<strong>Daniel Domingo Can\u00edo Tralcal<\/strong>&nbsp;a las&nbsp;<strong><em>penas efectivas de 7 a\u00f1os, 5 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio, 3 a\u00f1os y un d\u00eda y 541 d\u00edas de presidio<\/em><\/strong>, en calidad de autor de los delitos de incendio reiterado, robo con intimidaci\u00f3n, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, respectivamente. Il\u00edcitos perpetrados el 1 de octubre de 2018, en fundo de la comuna de Lautaro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En fallo un\u00e1nime, la Segunda Sala del m\u00e1ximo tribunal \u2013integrada por los ministros Carlos K\u00fcnsem\u00fcller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada (i) Mar\u00eda Cristina Gajardo\u2013 descart\u00f3 infracci\u00f3n de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que conden\u00f3 al recurrente considerando, entre otros antecedentes, el testimonio de testigos reservados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Que, a las reflexiones anteriores, que esta Corte comparte, cabe agregar que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Nor\u00edn Catrim\u00e1n y otros vs. Chile, de 29 de mayo de 2014, en la que se ampara el reclamo en estudio, como expresamente reconoce en su motivo 243\u00b0), \u2018<em>El deber estatal de garantizar los derechos a la vida y la integridad, la libertad y la seguridad personales de quienes declaran en el proceso penal puede justificar la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n<\/em>&#8216; y, por consiguiente, no descarta toda medida adoptada con esa finalidad, como las que trata el art\u00edculo 308 del C\u00f3digo Procesal Penal y, de esa manera, en dicho fallo se analiza si las medidas de protecci\u00f3n adoptadas en el caso concreto conllevan una violaci\u00f3n del derecho de la defensa de interrogar los testigos, an\u00e1lisis al que se abocar\u00e1 ahora esta Corte siguiendo los mismos criterios orientadores que la Corte Interamericana propone&#8221;, sostiene el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n agrega: &#8220;Como se se\u00f1ala en el motivo 245\u00b0) del citado pronunciamiento, se debe considerar si las medidas de protecci\u00f3n de testigos se adoptaron sujetas a control judicial, cuesti\u00f3n que no parece controvertida en este caso, desde que la identificaci\u00f3n por sus iniciales -y su RUT- se efectu\u00f3 ya en la acusaci\u00f3n al ofrecer la prueba, quedando entonces desde la audiencia de preparaci\u00f3n de juicio oral sometida a la supervisi\u00f3n y control judicial, lo mismo cabe decir de la declaraci\u00f3n de los testigos tras un biombo que se realiza ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, no obstante lo cual la defensa, como lo hizo ver en sus alegatos el Ministerio y los querellantes -sin ser discutido en la r\u00e9plica por el recurrente-, nunca cuestion\u00f3 esa forma de ofrecer la prueba o esa forma de rendirla&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Tambi\u00e9n expresa la Corte Interamericana que la medida de protecci\u00f3n debe fundarse en los principios de necesidad y proporcionalidad, tomando en cuenta que se trata de una medida excepcional y verificando la existencia de una situaci\u00f3n de riesgo para el testigo. Sin perjuicio que en el recurso no se cuestiona la falta de este extremo, la gravedad de los delitos imputados, los cuales, como es de p\u00fablico conocimiento, son reiterados en la zona en que viven o cumplen funciones los testigos, justifica adoptar medidas de protecci\u00f3n en favor de \u00e9stos, las que en este caso fueron las indispensables -individualizarlos mediante sus iniciales y RUT en la acusaci\u00f3n y uso de biombo al declarar- para evitar que el temor a represalias por parte del acusado, sus familiares, o los otros miembros del grupo que cometi\u00f3 estos delitos que no fue aprehendido, pudiera inhibirles de prestar su testimonio sin que, por otro lado, como se ver\u00e1, se trate de medidas que hayan incidido de modo relevante en el derecho de defensa -elemento que seg\u00fan la Corte Interamericana igualmente debe ser ponderado- y, en particular, el derecho a interrogar a los testigos&#8221;, a\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, el fallo considera lo que: &#8220;La Corte Interamericana indica, en el basamento 246\u00b0) que tambi\u00e9n debe tomarse en cuenta si en el caso concreto el Estado asegur\u00f3 que \u2018<em>la afectaci\u00f3n al derecho de defensa<\/em>&#8216; de los imputados -con lo que reconoce que alguna afectaci\u00f3n a ese derecho es tolerable- que se deriv\u00f3 de la utilizaci\u00f3n de la medida de protecci\u00f3n estuvo suficientemente contrarrestada por medidas de contrapeso, estableciendo como ejemplo de \u00e9stas, las que se estudian a continuaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Primero, que la autoridad judicial conozca la identidad del testigo y tenga la posibilidad de observar su comportamiento durante el interrogatorio con el objeto de que pueda formar su propia impresi\u00f3n sobre la confiabilidad del testigo y de su declaraci\u00f3n. Este aspecto no ha sido desconocido por el recurrente y, como explicaron sus contrapartes ante esta Corte, sin que ello fuera objetado por aqu\u00e9l en su r\u00e9plica, el biombo que se utiliz\u00f3 en el juicio oral s\u00f3lo impidi\u00f3 que el acusado viera el rostro de los testigos, pero los jueces, as\u00ed como el defensor, pudieron observarlos y el \u00faltimo interrogarlo, directamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Segundo, que se conceda a la defensa una amplia oportunidad de interrogar directamente al testigo en alguna de las etapas del proceso, sobre cuestiones que no est\u00e9n relacionadas con su identidad o paradero actual, con el objeto de que la defensa pueda apreciar el comportamiento del testigo bajo interrogatorio, de modo que pueda desacreditarlo o, por lo menos, plantear dudas sobre la confiabilidad de su declaraci\u00f3n. Esta exigencia, como ya se mencion\u00f3, se respet\u00f3 seg\u00fan se expuso en los alegatos, lo que no fue objeto de disputa por el recurrente en su r\u00e9plica&#8221;, detalla la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;A mayor abundamiento, en este caso, como aparece de la misma relaci\u00f3n de los hechos de la acusaci\u00f3n, los testigos dubitados corresponden a trabajadores de las empresas afectadas o que operaban los camiones siniestrados, antecedente suficiente para permitir preparar su contraexamen en el juicio oral, sobre todo considerando que, como lo expusieron el Fiscal y los querellantes en sus alegatos -no discutido en la r\u00e9plica por el recurrente-, dichos testigos declararon durante la investigaci\u00f3n, donde s\u00ed se consigna su nombre completo, y las actas respectivas pudieron ser examinadas por el defensor&#8221;, consigna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;(\u2026) finalmente \u2013contin\u00faa\u2013, la Corte Interamericana explica en el considerando 247\u00b0) que, incluso cuando se hayan adoptado medidas de contrapeso que parecen suficientes, la condena no puede estar fundada \u00fanicamente o en grado decisivo en declaraciones realizadas por testigos de identidad reservada. En el caso&nbsp;<em>sub judice<\/em>, como se observa de una atenta lectura \u00edntegra del fallo, as\u00ed como del motivo d\u00e9cimo del fallo impugnado relativo a la participaci\u00f3n del acusado, \u00e9sta se establece en base a un conjunto de pruebas, que incluye la declaraci\u00f3n de funcionarios policiales aprehensores, peritos que deponen sobre los distintos informes cient\u00edficos elaborados durante la investigaci\u00f3n, y otros diversos medios, am\u00e9n de los dichos de los testigos en que se basa la protesta del recurrente&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la Corte Suprema: &#8220;En definitiva, no siendo ileg\u00edtima la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n en favor de los testigos, en este caso al adoptarlas se han cumplido las exigencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece como condiciones de legitimidad para ellas, sin que el recurrente, en su libelo o en su alegato, fundamentara lo contrario. Es m\u00e1s, el arbitrio no explica de manera alguna de qu\u00e9 modo concreto el derecho de defensa del acusado se vio desmejorado por las medidas de protecci\u00f3n ya comentadas, apareciendo como una alegaci\u00f3n que no expresa ning\u00fan agravio real y concreto, motivos suficientes para que este motivo de esta causal no pueda ser acogido&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;(\u2026) sobre las restantes alegaciones que conforman esta causal, en primer t\u00e9rmino, no se ha acreditado que efectivamente no haya existido en los registros de la investigaci\u00f3n antecedente alguno sobre el supuesto reconocimiento de unas botas y una escopeta, pues el Ministerio P\u00fablico y los querellantes en sus alegatos sostienen que esa diligencia fue consignada en un parte policial, en las declaraciones de los testigos ante el Ministerio P\u00fablico y en un informe policial que detalla los testigos que hacen ese reconocimiento, todo lo cual, otra vez, ni siquiera fue rebatido por el recurrente en su r\u00e9plica. Todav\u00eda m\u00e1s, el mismo recurrente indirectamente acepta que exist\u00eda este registro que en su libelo desconoce, pues al fundamentar en sus alegatos la causal de nulidad que se analizar\u00e1 a continuaci\u00f3n, reprocha que el fiscal haya le\u00eddo en la r\u00e9plica de sus alegatos de clausura del juicio oral el parte policial donde se consigna la diligencia de reconocimiento, lo que el fiscal habr\u00eda realizado con el objeto de contrarrestar el reclamo de su parte por la omisi\u00f3n de su registro&#8221;, afirma la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;La alegaci\u00f3n de que el arma no fue debidamente sellada y que no se consign\u00f3 la hora de su supuesto levantamiento debe igualmente ser desechada, al no explicitar el recurso c\u00f3mo ello afecta sustancialmente el derecho de defensa del acusado, sin perjuicio que esos aparentes defectos no obstan para que ese objeto sea incorporado como medio de prueba al juicio, quedando entregado a los jueces ponderar el peso que el mismo objeto, as\u00ed como las pericias que en torno a \u00e9l se realicen, no obstante dichas deficiencias, tendr\u00e1 en el establecimiento de los hechos y la participaci\u00f3n, al sopesar el conjunto de la prueba rendida, tal como se observa ocurri\u00f3 en el ac\u00e1pite d) del considerando und\u00e9cimo del fallo en examen (&#8230;). En base a lo dicho, esta causal tambi\u00e9n se rechazar\u00e1&#8221;, concluye.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p id=\"pvc_stats_9779\" class=\"pvc_stats total_only  \" data-element-id=\"9779\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon large\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p>La Corte Suprema rechaz\u00f3 el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que conden\u00f3 a&nbsp;Daniel Domingo Can\u00edo Tralcal&nbsp;a<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7106,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[101],"tags":[365,457],"class_list":["post-9779","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","tag-corte","tag-lautaro"],"a3_pvc":{"activated":true,"total_views":21,"today_views":0},"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/Corte-Suprema2.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9779"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9779\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9780,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9779\/revisions\/9780"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}