{"id":36913,"date":"2022-11-27T10:20:34","date_gmt":"2022-11-27T13:20:34","guid":{"rendered":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/?p=36913"},"modified":"2022-11-27T10:20:35","modified_gmt":"2022-11-27T13:20:35","slug":"ministro-alvaro-mesa-latorre-condena-a-suboficial-de-ejercito-r-por-homicidio-calificado-en-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/2022\/11\/27\/ministro-alvaro-mesa-latorre-condena-a-suboficial-de-ejercito-r-por-homicidio-calificado-en-1973\/","title":{"rendered":"Ministro \u00c1lvaro Mesa Latorre condena a suboficial de Ej\u00e9rcito (r) por homicidio calificado en 1973\u00a0"},"content":{"rendered":"<div class=\"pvc_clear\"><\/div><p id=\"pvc_stats_36913\" class=\"pvc_stats total_only  \" data-element-id=\"36913\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon large\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p><div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El ministro en visita extraordinaria conden\u00f3 a Jos\u00e9 Albino Krause \u00c1lvarez a la pena de 13 a\u00f1os de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Ram\u00f3n Carrero Chanqueo. Il\u00edcito perpetrado en noviembre de 1973, en sector rural de Pivinco, camino a Cholchol.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n<p>El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, \u00c1lvaro Mesa Latorre, en la sentencia N\u00b0 65 que dicta en la materia, conden\u00f3 a suboficial de Ej\u00e9rcito en retiro, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Ram\u00f3n Carrero Chanqueo. Il\u00edcito perpetrado en noviembre de 1973, en sector rural de Pivinco, camino a Cholchol.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia, el ministro en visita conden\u00f3 a Jos\u00e9 Albino Krause \u00c1lvarez, cabo a la \u00e9poca de los hechos, a la pena de cumplimiento efectivo de 13 a\u00f1os de presidio, m\u00e1s las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios p\u00fablicos y derechos pol\u00edticos y la inhabilitaci\u00f3n absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.<\/p>\n\n\n\n<p>En el aspecto civil, el alto magistrado acogi\u00f3 la demanda deducida y conden\u00f3 al fisco a pagar una indemnizaci\u00f3n de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por concepto de da\u00f1o moral, a hijo de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por acreditados los siguientes hechos:&nbsp;<br>\u201c<strong>A.<\/strong>&nbsp;Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigi\u00e9ndose como Intendente el Comandante del Regimiento \u2018La Concepci\u00f3n\u2019, de Lautaro, Coronel Hern\u00e1n Jer\u00f3nimo Ram\u00edrez Ram\u00edrez (fallecido) y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), Comandante del Regimiento de Infanter\u00eda N\u00b0 8 \u2018Tucapel\u2019 de esta ciudad, qui\u00e9n, adem\u00e1s, qued\u00f3 como Jefe de la Guarnici\u00f3n de Temuco.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>B.<\/strong>&nbsp;Que la mencionada unidad militar se conformaba de distintas compa\u00f1\u00edas, las que estaban compuestas por oficiales, clases, soldados conscriptos que formaban parte del Regimiento de Infanter\u00eda N\u00b0 8 \u2018Tucapel\u2019 de Temuco, adem\u00e1s, de personal de reserva que fue llamado a servicio activo. Estas compa\u00f1\u00edas, a su vez, formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estrat\u00e9gicos por el mando militar.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>C.<\/strong>&nbsp;Que asimismo, estas compa\u00f1\u00edas eran enviadas, en ocasiones, a los alrededores de la ciudad con el fin de realizar patrullajes y campa\u00f1as militares. Es as\u00ed que una patrulla del Regimiento de Infanter\u00eda N\u00b0 8 Tucapel de Temuco, integrada por personal de algunas compa\u00f1\u00edas, m\u00e1s personal de reserva llamado a servicio activo, al mando del Mayor Aquiles Huerta Infante (fallecido), se dirigi\u00f3 hacia el sector denominado Fundo \u2018La Serena\u2019, camino a la localidad de Cholchol, donde procedi\u00f3 a efectuar varios allanamientos en la zona, en uno de los cuales result\u00f3 una persona muerta, la que fue hallada, posteriormente, por Carabineros del Ret\u00e9n Labranza a una distancia aproximada de 300 metros de su propia casa, en una especie de bosque peque\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>D.<\/strong>&nbsp;Que Ram\u00f3n Carrero Chanqueo, de 53 a\u00f1os, viudo, padre de dos hijos, fue detenido en su domicilio ubicado en Pivinco, localidad rural cercana a Temuco, en el camino que une a esta ciudad con la localidad de Cholchol, el d\u00eda 21 de noviembre de 1973, por efectivos del Regimiento Tucapel N\u00b0 8 de Temuco. Carrero Chanqueo era acusado por el Mayor Huerta Infante de haberle robado un caballo tiempo atr\u00e1s. Igualmente era acusado por el civil Jos\u00e9 del Carmen Merino Curihuinca (fallecido) de haber robado le\u00f1a en el Fundo \u2018El Carmen\u2019, el que se encontraba en el mismo sector del Fundo \u2018La Serena\u2019, camino hacia Cholchol. Tras sacarlo de su domicilio lo trasladan a una cierta distancia de su casa.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>E.<\/strong>&nbsp;Que acto seguido el Mayor Huerta orden\u00f3 a un grupo de soldados, entre los que se encontraba Ch\u00e1vez Etchepare (fallecido), que lo acompa\u00f1aran junto al cabo del Regimiento Tucapel de Temuco Jos\u00e9 Albino Krause \u00c1lvarez, al lugar donde ten\u00edan al detenido, ordenando al resto de la patrulla, entre los que se encontraba Lorenzo Octavio Olave Pineda (fs. 538-540 (Tomo II), fs. 620-621 (Tomo II); fs. 657-658 (Tomo II); fs. 674-675 (Tomo II), que se alejara del sector. Pasado un cierto intervalo de tiempo, regresan al lugar en que los \u00faltimos se encontraban, y el soldado Ch\u00e1vez les comenta que hab\u00edan ejecutado al detenido, mencionando incluso que lo hab\u00edan dejado tirado en el campo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>F.<\/strong>&nbsp;Que seg\u00fan testimonios de Segundo Coloma Chanqueo, primo de la v\u00edctima (fs. 3 de la causa rol 46.630); de Julio Nahuel Carrero, sobrino de la v\u00edctima, quien viv\u00eda en el mismo domicilio de la v\u00edctima (fs. 3 vta. a fs. 4 de la causa rol N\u00b0 46.630); de Juanita Marileo Panchillo, sobrina de la v\u00edctima, quien viv\u00eda en el mismo domicilio de la v\u00edctima (fs. 8 de la causa rol 46.630), todos prestados en causa rol N\u00b0 46.630 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, de fecha 27 de noviembre de 1973, se\u00f1alan que a su primo y t\u00edo, respectivamente, lo detuvieron militares desde su domicilio el d\u00eda 21 de noviembre de 1973, a las 24:00 h., aproximadamente, horario en el cual se encontraba durmiendo en la que era su propiedad en el sector Pivinco, camino a Cholchol. Sus sobrinos, igualmente, dorm\u00edan en el mismo domicilio. Los hicieron levantarse desde sus camas e interrogaron a Ram\u00f3n Carrero Chanqueo en presencia de su sobrino Julio Nahuel Carrero y de la esposa de este \u00faltimo, Juanita Marileo Panchillo, llev\u00e1ndoselo con rumbo desconocido.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>G.<\/strong>&nbsp;Que pasados tres d\u00edas desde que fuera sacado desde su domicilio y previa consulta en la Segunda Comisar\u00eda de Carabineros de Temuco, por parte de Julio Nahuel Carrero, este encontr\u00f3 el cad\u00e1ver de su t\u00edo el d\u00eda viernes 23 de noviembre de 1973, como a las 11:00 h., en una quebrada, al lado de un monte a una distancia de 300 metros de la casa de la v\u00edctima. Al cad\u00e1ver le faltaba la pierna derecha, con se\u00f1ales evidentes de haber sido comido por animales y aves, y la pierna izquierda se encontraba separada del tronco a una distancia de 20 metros. El tronco se encontraba boca abajo, seg\u00fan el testimonio del propio Julio Nahuel Carrero y de Segundo Coloma Chanqueo, quien fue avisado por Nahuel Carrero del hallazgo del cad\u00e1ver, yendo ambos a verlo; quien tambi\u00e9n fue avisado por Julio Nahuel Carrero y acudi\u00f3 a ver el cad\u00e1ver fue Pedro Francisco Chanqueo Huenchuleo, primo de la v\u00edctima, el que adem\u00e1s se\u00f1ala que Ram\u00f3n Carrero Chanqueo estuvo como 15 d\u00edas en el lugar donde fue dejado por la patrulla del ej\u00e9rcito, a pesar de que se le dio cuenta del hecho a Carabineros de Chile (fs. 437, Tomo II) .<\/p>\n\n\n\n<p><strong>H.<\/strong>&nbsp;Que el d\u00eda 26 de noviembre de 1973, Segundo Coloma Chanqueo se apersona en el Ret\u00e9n Labranza de Carabineros de Chile para los efectos de estampar la denuncia respectiva, siendo recibida esta por Arturo Cona Meliqueo (fallecido), Sargento Segundo de Carabineros de Chile, denuncia de fs. 1 de la causa rol N\u00b0 46.630 del Primer Juzgado del Crimen de Temuco, de fecha 27 de noviembre de 1973, que en lo pertinente se\u00f1ala: (\u2026) \u2018en el lugar del hecho se constituy\u00f3 el infrascrito acompa\u00f1ado del cabo Ra\u00fal Toledo Mora, comprobando la efectividad expuestas por el recurrente; encontr\u00e1ndose el cuerpo del occiso esparcido en el interior de un cerro, con demostraciones de haber sido devorado por animales, falt\u00e1ndole su pierna derecha; el tronco del cad\u00e1ver se encontraba de c\u00fabito abdominal, el esqueleto de la pierna izquierda separada m\u00e1s o menos a 20 metros de distancia del cuerpo (\u2026)\u2019.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I.<\/strong>&nbsp;Que la autopsia practicada a la v\u00edctima en sus conclusiones se\u00f1ala: (\u2026) \u20181) La causa precisa y necesaria de la muerte de Ram\u00f3n Carrero Chanqueo, fue una atrici\u00f3n cr\u00e1neo-encef\u00e1lica, determinada por herida de bala.- 2) Es posible, que el proyectil causante del estallido craneano, haya penetrado por la cavidad bucal, donde se conserva un desgarro del labio inferior, sin causar alteraciones dentarias por las numerosas ausencias de piezas dentarias en la mand\u00edbula superior, destruyendo la base craneana y abriendo ampliamente la b\u00f3veda craneana occipital derecha.- 3) Se comprob\u00f3 adem\u00e1s heridas transfixiantes por proyectiles en las caras laterales del cuello y en el tercio medio del antebrazo izquierdo con fractura del c\u00fabito. En la regi\u00f3n tor\u00e1cica izquierda se comprueba otro impacto de un proyectil que perfor\u00f3 la cartera pectoral izquierda del vest\u00f3n y los documentos all\u00ed contenidos y se presume que el proyectil caus\u00f3 la destrucci\u00f3n de la columna vertebral dorsal encontr\u00e1ndose una parte de este proyectil libremente en la cavidad toraco-abdominal ampliamente abierta.- 4) Las caracter\u00edsticas del trozo del proyectil encontrado; la multiplicidad de los impactos de las balas y el gran poder destructor de estas, hace suponer que el arma utilizada es de procedencia militar.- 5) El cad\u00e1ver muestra por lo dem\u00e1s, avanzados signos de putrefacci\u00f3n y signos de usura ocasionados por acci\u00f3n de animales carn\u00edvoros\u2019. Temuco, 28 de noviembre de 1973.- Firma Dr. Wolfang Reuter\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p id=\"pvc_stats_36913\" class=\"pvc_stats total_only  \" data-element-id=\"36913\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon large\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p>El ministro en visita extraordinaria conden\u00f3 a Jos\u00e9 Albino Krause \u00c1lvarez a la pena de 13 a\u00f1os de presidio, en<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21540,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[14],"tags":[1532,5849,718,363,318,2519],"class_list":["post-36913","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-temuco","tag-1532","tag-alvaro-mesa","tag-ejercito","tag-homicidio","tag-ministro","tag-suboficial"],"a3_pvc":{"activated":true,"total_views":147,"today_views":0},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36913","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36913"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36913\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36914,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36913\/revisions\/36914"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21540"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36913"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36913"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36913"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}