{"id":20362,"date":"2021-03-29T11:36:17","date_gmt":"2021-03-29T14:36:17","guid":{"rendered":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/?p=20362"},"modified":"2021-03-29T11:37:57","modified_gmt":"2021-03-29T14:37:57","slug":"trabajadores-del-liceo-camilo-henriquez-cumplen-21-dias-en-huelga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/2021\/03\/29\/trabajadores-del-liceo-camilo-henriquez-cumplen-21-dias-en-huelga\/","title":{"rendered":"Trabajadores del Liceo Camilo Henr\u00edquez cumplen 21 d\u00edas en huelga"},"content":{"rendered":"<div class=\"pvc_clear\"><\/div><p id=\"pvc_stats_20362\" class=\"pvc_stats total_only  \" data-element-id=\"20362\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon large\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p><div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p><strong>Comunicado Huelga Legal Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henr\u00edquez de Temuco<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henr\u00edquez de Temuco, en respuesta al comunicado del 25 de marzo de 2021 emitido por el Presidente de la Corporaci\u00f3n Educacional el Bosque, Se\u00f1or Miguel Jara Zapata, y sostenedor del Liceo Camilo Henr\u00edquez de Temuco, y en nuestro derecho a r\u00e9plica, expresa que:<\/p>\n\n\n\n<p>1. Los \u00fanicos responsables de la situaci\u00f3n que hoy en d\u00eda atravesamos, y la consciente necesidad de que nuestros alumnos y apoderados est\u00e9n tranquilos, es responsabilidad absoluta de la Corporaci\u00f3n Educacional el Bosque y su Comisi\u00f3n Negociadora.<\/p>\n\n\n\n<p>2. Jam\u00e1s hemos sido invitados a ser parte del Equipo de Gesti\u00f3n del Liceo, pues se caer\u00eda en una ilegalidad, dado que la ley establece qui\u00e9nes pueden ser parte del Equipo de Gesti\u00f3n de un Establecimiento educacional&nbsp;<strong>(AGENCIA DE LA CALIDAD DE LA EDUCACI\u00d3N; Equipo de Gesti\u00f3n Escolar: Director-Subdirector-Orientador-Jefe T\u00e9cnico-Profesor representante<\/strong>). Por tanto, un Sindicato part\u00edcipe de un Equipo de Gesti\u00f3n es contrario y contraproducente a los fines principales de las organizaciones sindicales&nbsp;<strong>(C\u00f3digo del Trabajo: Art.220).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>3. Debemos aclarar que este&nbsp;<strong>no es un Convenio Colectivo<\/strong>, es un&nbsp;<strong>Contrato Colectivo&nbsp;<\/strong>de acuerdo a la normativa vigente, que fue presentado a la Corporaci\u00f3n mediante carta conductora el 29 de julio de 2019, cuya receptora en la misma fecha fue la abogada de la Corporaci\u00f3n, Se\u00f1ora Maxine Sandoval, quien se neg\u00f3 a firmar su recepci\u00f3n del Proyecto de Contrato Colectivo, por ende, fue remitido a Inspecci\u00f3n del Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>El 28 de agosto de 2019 se comunica a Inspecci\u00f3n del Trabajo y Corporaci\u00f3n el calendario para iniciar las conversaciones. No teniendo respuesta. Por tanto, se adolece de rigurosidad en la informaci\u00f3n detallada.<\/p>\n\n\n\n<p>4. Como educadores y formadores no est\u00e1 en nuestro esp\u00edritu calumniar a personas. Por lo dem\u00e1s, el prestigio del Liceo, expresado en un sinn\u00famero de apoyos de exalumnos, demuestran fehacientemente las caracter\u00edsticas profesionales de los trabajadores y trabajadoras del Sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se presenta el Proyecto de Contrato Colectivo de 2017, luego de una reuni\u00f3n en donde se explicaban los puntos que se solicitaban a la Asamblea, Direcci\u00f3n del Establecimiento proh\u00edbe el ingreso de nuestro asesor jur\u00eddico, sin dar una explicaci\u00f3n l\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p>5. Sobre el punto N\u00b04, recalcamos, que jam\u00e1s hemos actuado denostando a miembros de la Corporaci\u00f3n en forma p\u00fablica. Desconocemos si ha habido presiones pol\u00edticas, si fuese as\u00ed, \u00e9stas deber\u00edan ser denunciadas. Ninguno de los entes involucrados en este Proceso de Proyecto de Contrato Colectivo debe recibir presiones pol\u00edticas ni de otra \u00edndole. Nuestro Proceso es reglado por la Constituci\u00f3n, la legislaci\u00f3n laboral y por el derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>6. Manifestar que, dentro del punto del comunicado, ellos jam\u00e1s han estado dispuestos a dialogar con el Sindicato. Tanto as\u00ed, que este proceso comenz\u00f3 el a\u00f1o 2019 en el cual se present\u00f3 el Proyecto de Contrato Colectivo, ellos respondieron rechazando todas las peticiones y posterior a eso se procedi\u00f3 a votar la huelga o la \u00faltima oferta, instancia que el 13 de septiembre de 2019 se llevar\u00eda a efecto. Sin embargo, interpusieron una acci\u00f3n ante el Tribunal Laboral de Temuco, el cual suspendi\u00f3 el proceso de votaci\u00f3n de huelga o \u00faltima oferta.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corporaci\u00f3n tuvo pr\u00e1cticamente dos a\u00f1os para lograr un acercamiento con la Directiva del Sindicato. Situaci\u00f3n que no ocurri\u00f3, por lo tanto, terminadas las instancias judiciales se reanud\u00f3 la votaci\u00f3n de \u00faltima oferta de la Empresa o la huelga, proceso que estaba pendiente. Posteriormente&nbsp;el Sindicato solicita \u201cla instancia legal de la mediaci\u00f3n obligatoria\u201d&nbsp;en Inspecci\u00f3n del Trabajo. <\/p>\n\n\n\n<p>Fecha que qued\u00f3 fijada para el 03 de marzo de 2021, con el mediador Sr. H\u00e9ctor Gavil\u00e1n Zurita (IPT Angol), donde el asesor jur\u00eddico de la Corporaci\u00f3n, el Sr. Jorge Lagos, comenzada la negociaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que la Corporaci\u00f3n pasa por una&nbsp;\u201ccrisis financiera\u201d, por tanto, no existe la posibilidad de suscribir un contrato colectivo. El mediador, infructuosamente insisti\u00f3 en dialogar, pero el represente de la Corporaci\u00f3n de neg\u00f3, seg\u00fan Acta de 1\u00b0 Reuni\u00f3n Mediaci\u00f3n Obligatoria Art. 351 del C\u00f3digo del Trabajo Proceso de Negociaci\u00f3n Colectiva Folio N\u00b00901\/2019\/19. El Sindicato, deb\u00eda hacer efectiva la huelga legal indefinida, a partir del 09 de marzo de 2021. Sin embargo, se abrig\u00f3 la esperanza de una pronta comunicaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n del Establecimiento antes de que ello ocurriera, hecho que no se produjo.<\/p>\n\n\n\n<p>Nos vimos en la obligaci\u00f3n de buscar otros entes para destrabar el impasse: Seremi Educaci\u00f3n, Seremi del Trabajo, Director del Trabajo, Inspector Provincial del Trabajo, Centro de Padres y Apoderados y Jefe Departamento Provincial de educaci\u00f3n. Instancias que no prosperaron. El Sindicato siempre fue claro y preciso en se\u00f1alar que era necesario, por nuestros alumnos, destrabar este conflicto legal.<\/p>\n\n\n\n<p>7. La \u00fanica responsable del mal manejo de la comunicaci\u00f3n y de la buena fe que debe reinar en una negociaci\u00f3n colectiva es la Corporaci\u00f3n Educacional el Bosque.<\/p>\n\n\n\n<p>8. Efectivamente, con el antiguo sostenedor, que s\u00ed persegu\u00eda el lucro, jam\u00e1s hubo inconvenientes desde el a\u00f1o 1989 al 2017, para llevar adelante una Negociaci\u00f3n Colectiva.<br>La legislaci\u00f3n vigente, alude a los \u201cfines educativos\u201d,&nbsp;que involucran, entre otros, al financiamiento de Negociaciones Colectivas (ORD. 9DR N\u00b0727 de 06 de septiembre de 2017). Y ratificado por el Tribunal Constitucional con fecha 13 de agosto de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>9. Finalmente el Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henr\u00edquez, rechaza el comunicado, ya que \u00e9ste carece de veracidad en lo esencial y deja en claro nuestras leg\u00edtimas demandas, de las que pueden dar fe padres y apoderados.<\/p>\n\n\n\n<p>10. Nuestro conflicto es uno m\u00e1s a los que se ha visto enfrentada la Corporaci\u00f3n Educacional el Bosque, como sostenedora de los siguientes Establecimientos:<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Establecimiento<\/strong><\/td><td><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/7297d9b1-0643-4313-9e07-67b144fbb636\" alt=\"page2image3725760\" width=\"0.479980\" height=\"0.479980\"><strong>RBD<\/strong><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/b7946c51-b122-4e42-9675-41ca8efe5067\" alt=\"page2image3727216\" width=\"0.480010\" height=\"0.480010\"><\/td><td><strong>Ubicaci\u00f3n<\/strong><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/27573b35-ff57-4434-abd2-8c2cbcc34f08\" alt=\"page2image3728672\" width=\"0.480010\" height=\"0.480010\"><\/td><\/tr><tr><td>Colegio Nueva Era Siglo XXI Quillota<\/td><td>14673<\/td><td>Quillota<\/td><\/tr><tr><td>Colegio Nueva Era Siglo XXI Sede Puente Alto<\/td><td><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/db7f1427-9a72-4d12-b57e-9df0f095a072\" alt=\"page2image3730752\" width=\"0.480010\" height=\"0.480010\">26381<\/td><td><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/5656aa77-926e-4e9e-8f38-4cc44f5d0c67\" alt=\"page2image3732208\" width=\"0.480010\" height=\"0.480010\">Puente Alto<\/td><\/tr><tr><td>Colegio Particular Nueva Era Siglo XXI<\/td><td><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/80aefa36-2ada-468d-80e2-4661b640cae6\" alt=\"page2image3732624\" width=\"0.479980\" height=\"0.479980\">25153<\/td><td>La Florida<\/td><\/tr><tr><td>Colegio Nueva Era Siglo XXI<\/td><td><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/86550534-4ef5-46fc-9078-9b7d255faf46\" alt=\"page2image3735536\" width=\"0.479980\" height=\"0.479980\">14783<\/td><td>Valpara\u00edso<\/td><\/tr><tr><td>Escuela B\u00e1sica Part. Brothers School<\/td><td>11789<\/td><td>La Florida<\/td><\/tr><tr><td>Colegio The Forest School<\/td><td><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/8c7abcfa-133a-4fa2-b5f0-7cc2a6e380d3\" alt=\"page2image3739696\" width=\"0.479980\" height=\"0.479980\">20290<\/td><td>Pitrufqu\u00e9n<\/td><\/tr><tr><td>Liceo Camilo Henr\u00edquez de Temuco<\/td><td><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/88587ae1-731c-43a3-96a4-7a867171569e\" alt=\"page2image3742608\" width=\"0.479980\" height=\"0.479980\">5666<img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/21b1d3fc-5008-442d-92b7-e83c2534bdcf\" alt=\"page2image3743648\" width=\"0.479980\" height=\"0.479980\"><\/td><td>Temuco<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large is-style-default\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"404\" src=\"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Liceo2-1024x404.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-20371\" srcset=\"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Liceo2-1024x404.jpg 1024w, https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Liceo2-768x303.jpg 768w, https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/Liceo2.jpg 1080w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>COMUNICADO<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henr\u00edquez de Temuco, respecto a comunicados de Corporaci\u00f3n Educacional el Bosque y s\u00edntesis de causa rit: i-68-2019 del juzgado del trabajo de Temuco.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>EXPRESA QUE:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>1) La CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE es la sostenedora del LICEO CAMILO HENRIQUEZ de Temuco. Es por ello, que, para todos los efectos legales, dicha Corporaci\u00f3n es la empleadora de los trabajadores del Liceo (docentes, personal administrativo y dem\u00e1s trabajadores).<\/p>\n\n\n\n<p>2) Los trabajadores del Liceo Camilo Henr\u00edquez, tienen un Sindicato en funci\u00f3n desde el a\u00f1o 1989, y que agrupa a 61 trabajadores de un total de 115.<br>3) Con fecha 29 de julio de 2019, se inici\u00f3 un proceso de negociaci\u00f3n colectiva, entre el Sindicato y la Corporaci\u00f3n, a fin de lograr un contrato colectivo de trabajo. Para ello, el Sindicato elabor\u00f3 una propuesta de contrato colectivo, que buscaba las siguientes condiciones, remuneraciones y derechos para los trabajadores:<\/p>\n\n\n\n<p>A) Reajuste IPC acumulado, 2019-2020<\/p>\n\n\n\n<p>B) La Corporaci\u00f3n en febrero de 2020 incrementar\u00e1 al sueldo bruto mensual de cada trabajador la suma de $20.000.<\/p>\n\n\n\n<p>C)La Corporaci\u00f3n otorgar\u00e1 Incentivos Acad\u00e9micos (GRATIFICACI\u00d3N CONVENCIONAL):<\/p>\n\n\n\n<p>1) Docentes: 100% de su sueldo base mensual.<br>2) Administrativos-Asistentes de la educaci\u00f3n-Auxiliares: 100% de su sueldo base mensual. M\u00e1s monto de $150.000(reajustable de acuerdo a IPC).<\/p>\n\n\n\n<p>Se debe considerar sueldo base mensual al mes de noviembre de cada a\u00f1o (2019-2020) y cancelado:<br>-50% en diciembre de 2019<br>-50% en abril de 2020<\/p>\n\n\n\n<p>-50% 18 de diciembre de 2020 -50% 30 de abril de 2021<\/p>\n\n\n\n<p>1<\/p>\n\n\n\n<p>D) Bono de movilizaci\u00f3n; se otorgar\u00e1 de acuerdo al n\u00famero de horas cronol\u00f3gicas de trabajo:<\/p>\n\n\n\n<p>1&nbsp;\u2013&nbsp;12 horas: $14.000<br>13&nbsp;\u2013&nbsp;24 horas: $20.000<br>M\u00e1s de 24 horas: $24.000<br>Docentes de Educaci\u00f3n F\u00edsica un Bono de $24.000 (reajustable de acuerdo a IPC)<\/p>\n\n\n\n<p>E) Asignaci\u00f3n Coordinador de Departamentos:<br>Se pagar\u00e1 el equivalente a tres horas Tramo 1 (Rentas). F) Asignaci\u00f3n Profesor Gu\u00eda:<\/p>\n\n\n\n<p>Se pagar\u00e1 el equivalente a tres horas de clases mensual. 1 hora frente a curso.<br>1 hora atenci\u00f3n apoderados.<br>1 hora trabajo administrativo.<\/p>\n\n\n\n<p>G) Beca de Estudios para hijos e hijas de socios en el Establecimiento educacional: Eximici\u00f3n de matr\u00edcula y arancel mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>H) Beneficio por avance curricular:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; septiembre 2020: $100.000<br>&#8211; septiembre 2021: $100.000 (m\u00e1s IPC acumulado).<\/p>\n\n\n\n<p>I) Bono por Nacimiento, Matrimonio y Defunci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Nacimiento y matrimonio: el equivalente a dos veces el bono otorgado por la Cajas de Compensaci\u00f3n.<br>&#8211; Fallecimiento trabajador, c\u00f3nyuge y cargas: el equivalente a dos veces el bono otorgado por la Caja de Compensaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>J) Bono reconocimiento a los Trabajadores:<br>en el mes de mayo de 2020 y 2021 se otorgar\u00e1 un bono de $100.000<\/p>\n\n\n\n<p>K) Vi\u00e1ticos: Viajes fuera de la ciudad, regi\u00f3n, pa\u00eds por Olimpiadas, Concursos y otros. Pago alojamiento, transporte y alimentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>L) Bono de exclusividad docente.<\/p>\n\n\n\n<p>M) Asignaci\u00f3n de responsabilidad para el Personal Administrativo:<\/p>\n\n\n\n<p>2<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; asignaci\u00f3n de un 25% de sueldo base mensual (IPC). N) Permisos con y sin goce de remuneraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00d1) Asignaci\u00f3n y Beneficios de colaci\u00f3n:<br>&#8211; $3.000 diarios de acuerdo a jornada laboral (horario de salida e ingreso).<\/p>\n\n\n\n<p>O) Bono de Navidad:<\/p>\n\n\n\n<p>-equivalente a $60.000 por cada trabajador miembro del Sindicato y pagado en el mes de diciembre (2019-2020).<\/p>\n\n\n\n<p>P) Retribuci\u00f3n por firma de Contrato Colectivo:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; El 31 de octubre de 2019 la Corporaci\u00f3n pagar\u00e1 la suma de $3.000.000 al Sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p>R) La Corporaci\u00f3n pagar\u00e1 los tres primeros d\u00edas de licencia m\u00e9dica a los trabajadores que suscriben el Contrato Colectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>S) La Corporaci\u00f3n har\u00e1 aporte al Sindicato para Navidad de todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as hijos de los trabajadores del Liceo la suma de:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; $3.000.000 en noviembre de 2019 &#8211; $3.000.000 en noviembre de 2020<\/p>\n\n\n\n<p>T) En condiciones laborales:<br>a) mejoramiento de relaciones laborales.<\/p>\n\n\n\n<p>b) estabilidad laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>c) seguro de vida y accidentes del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>d) ropa de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>e) Implementaci\u00f3n sala de profesores y asistentes de la educaci\u00f3n. Y as\u00ed, mismo las oficinas de departamentos.<\/p>\n\n\n\n<p>f) Asistencia judicial.<br>g) Disponibilidad horaria.<br>h) Indemnizaci\u00f3n por a\u00f1os de servicio. i) Plan de salida.<\/p>\n\n\n\n<p>3<\/p>\n\n\n\n<p>4) Dicha propuesta de Contrato Colectivo, se present\u00f3 a la Inspecci\u00f3n Provincial del Trabajo de Temuco, entidad que notific\u00f3 de dicha propuesta a la Corporaci\u00f3n, el 30 de julio de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>5) La Corporaci\u00f3n respondi\u00f3 a dicha propuesta de contrato colectivo, el 9 de agosto de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>6) En dicha respuesta, la CORPORACI\u00d3N aleg\u00f3 que NO TENIA OBLIGACI\u00d3N LEGAL DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE, ya que:<br>A) al ser un COLEGIO PARTICULAR SUBVENCIONADO, y financiado por la Ley de Inclusi\u00f3n Escolar (Ley 20.845), dicha ley le impide a la Corporaci\u00f3n disponer de los fondos que se le entregan por dicha ley, por lo que no podr\u00eda cumplir con los beneficios solicitados en la propuesta de contrato colectivo. B) La Corporaci\u00f3n no est\u00e1 dentro de las empresas que tienen la obligaci\u00f3n de negociar colectivamente con sus trabajadores, seg\u00fan el articulo 304 del C\u00f3digo del Trabajo. Seg\u00fan la Corporaci\u00f3n, NO ser\u00eda un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto Ley N\u00b0 3.476.<\/p>\n\n\n\n<p>7) El sindicato, ante tal respuesta presenta un reclamo de Legalidad en la Inspecci\u00f3n del Trabajo de Temuco. Dicho reclamo fue acogido por la Inspecci\u00f3n del Trabajo, por la resoluci\u00f3n N\u00b0 345 de fecha 26 de agosto de 2019 del Inspector Provincial del Trabajo de Temuco. En general, la Inspecci\u00f3n del Trabajo se\u00f1al\u00f3 que LA CORPORACI\u00d3N EDUCACIONAL EL BOSQUE es un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto Ley N\u00b0 3.476,&nbsp;<em>por consiguiente, TIENE LA OBLIGACI\u00d3N LEGAL DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE (no se le aplica la prohibici\u00f3n de negociar que establece el art\u00edculo 304 del C\u00f3digo del Trabajo).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>8) La Corporaci\u00f3n reclam\u00f3 de dicha resoluci\u00f3n, por medio de un recurso de reposici\u00f3n ante la INSPECCI\u00d3N PROVINCIAL DEL TRABAJO de TEMUCO. Dicho recurso fue rechazado por la resoluci\u00f3n N\u00b0 345 de fecha 30 de agosto de 2019 del Inspector Provincial del Trabajo de Temuco.<\/p>\n\n\n\n<p>9) De esta manera LA INSPECCI\u00d3N DEL TRABAJO, dej\u00f3 establecido que LA CORPORACI\u00d3N EDUCACIONAL EL BOSQUE es un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto Ley N\u00b0 3.476,&nbsp;<em>por consiguiente, TIENE LA OBLIGACI\u00d3N LEGAL DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>10) No conforme con dicho resultado, la CORPORACI\u00d3N judicializ\u00f3 el asunto, al presentar el 7 de septiembre de 2019, ante el Juzgado del Trabajo de Temuco, un reclamo en contra de Resoluci\u00f3n N\u00b0347\/2019 de fecha 30 de agosto de 2019, de la Inspecci\u00f3n Provincial del Trabajo de Temuco, representada por don V\u00edctor Garc\u00eda Gu\u00ed\u00f1ez, para dejar sin efecto dicha resoluci\u00f3n y declarando que Corporaci\u00f3n Educacional El Bosque es de<\/p>\n\n\n\n<p>4<\/p>\n\n\n\n<p>aquellas instituciones comprendidas en el inciso tercero del art\u00edculo 304 del C\u00f3digo, esto es, de aquellas que NO TIENEN OBLIGACI\u00d3N LEGAL DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE. De esta manera se gener\u00f3 la causa, I-68- 2019 DEL JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO, caratulada CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE CON INSPECCI\u00d3N PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO.<\/p>\n\n\n\n<p>11) Luego de la tramitaci\u00f3n del juicio, el Juzgado del Trabajo de Temuco, por sentencia de fecha 6 de octubre de 2019, RECHAZ\u00d3 el reclamo interpuesto por la CORPORACI\u00d3N EDUCACIONAL EL BOSQUE, en contra la Inspecci\u00f3n Provincial del Trabajo de Temuco. Los fundamentos del Tribunal para ello fueron los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>A) La regla general es que las empresas tienen la obligaci\u00f3n legal de negociar colectivamente con sus trabajadores, salvo las excepciones que establece la ley.<br>B) Una de esas excepciones son aquellas empresas p\u00fablicas o privadas, financiada en m\u00e1s de un 50% por el Estado. Estas entidades no tienen obligaci\u00f3n legal de negociar colectivamente, o m\u00e1s bien tienen prohibido negociar.<\/p>\n\n\n\n<p>C) Dentro de estas empresas, se establece una contra excepci\u00f3n que son los establecimientos particulares subvencionados en conformidad al Decreto Ley 3.476 de 1980 y sus modificaciones. (articulo 304 del C\u00f3digo del Trabajo). Dichos establecimientos TIENEN OBLIGACI\u00d3N LEGAL DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE, por ende, no se les aplica prohibici\u00f3n para ello.<\/p>\n\n\n\n<p>D) La CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE, es un establecimiento particular subvencionado, en conformidad al Decreto Ley 3.476 de 1980 y sus modificaciones<br>E) La Ley 20.845 LEY DE INCLUSI\u00d3N, no modifica lo anterior, ya que dicha ley regula la admisi\u00f3n de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y proh\u00edbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, entre otras materias. Si bien esta ley ordena que estos establecimientos deber\u00e1n ser constituidos como Corporaciones o Fundaciones de Derecho privado sin fines de lucro, NO IMPLICA CREAR UNA NUEVA CATEGORIA DE ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS A LOS CONTEMPLADOS en el Decreto Ley 3.476, esto es establecimientos particulares subvencionados. En otras palabras, un establecimiento que recibe recursos por la Ley de inclusi\u00f3n, NO IMPLICA QUE CAMBIE SU CALIDAD de establecimiento particular subvencionado conforme al Decreto Ley 3.476.<\/p>\n\n\n\n<p>F) LA CORPORACI\u00d3N EDUCACIONAL EL BOSQUE, es un establecimiento particular subvencionado conforme al Decreto Ley 3.476, por certificaci\u00f3n acompa\u00f1ada por la Inspecci\u00f3n del Trabajo, y emitido al Secretario Regional Ministerial de Educaci\u00f3n Regi\u00f3n de la Araucan\u00eda de fecha 01\/10\/2019.<\/p>\n\n\n\n<p>5<\/p>\n\n\n\n<p>G) Tambi\u00e9n dicha condici\u00f3n de la Corporaci\u00f3n, se confirma con las resoluciones N\u00b0 345 y 347 de fecha 26 y 30 de agosto de 2019, respectivamente, emanados de la Inspecci\u00f3n Provincial del Trabajo de Temuco, al se\u00f1alar que Ley N\u00b020.845, en su art\u00edculo 2\u00b0 transitorio, establece que el sostenedor que haya adquirido la calidad de tal, ser\u00e1 el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que la persona transferente haya adquirido o contra\u00eddo, con ocasi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio educativo, manteniendo los establecimientos educacionales respecto de los cuales se traspasa la condici\u00f3n de sostenedor, el reconocimiento oficial con que contaren y establece adem\u00e1s que quien haya trasferido su calidad de sostenedor y la persona jur\u00eddica sin fines de lucro que la haya adquirido ser\u00e1n solidariamente responsables por todas las obligaciones laborales y previsionales, contra\u00eddas con anterioridad a la transferencia. Y que dispone que en ning\u00fan caso la transferencia de la calidad de sostenedor alterar\u00e1 los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o colectivos, los que continuaran vigentes con el nuevo sostenedor. EN OTRAS PALABRAS, LA INSPECCI\u00d3N DEL TRABAJO, Y EL TRIBUNAL SE FUNDARON EN LA CONTINUIDAD LABORAL, QUE CONTEMPLA LA MENCIONADA LEY.<\/p>\n\n\n\n<p>12) Cabe agregar que durante la tramitaci\u00f3n de dicho juicio se DECRET\u00d3 COMO MEDIDA CAUTELAR, la suspensi\u00f3n de le Negociaci\u00f3n Colectiva, por petici\u00f3n de la CORPORACI\u00d3N, por ende, era de su inter\u00e9s, dilatar lo m\u00e1s posible el juicio a fin de TENER PARALIZADA LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA, hasta que el juicio fuera terminado de manera definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>13) CORPORACI\u00d3N EDUCACIONAL EL BOSQUE, ante tal resultado negativo para sus pretensiones, interpuso RECURSO DE NULIDAD en contra de la sentencia, para as\u00ed lograr revertir lo resuelto por el Juzgado del Trabajo de Temuco, en la Corte de Apelaciones de Temuco. De esta manera se gener\u00f3 en la mencionada Corte, la causa ROL Reforma Laboral Rol N\u00b0 547-2019.<\/p>\n\n\n\n<p>14) Sin embargo, en forma previa a que dicha Corte resolviera el recurso, la Corporaci\u00f3n, emple\u00f3 otro recurso legal, presentando ante el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, un REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ART\u00cdCULO 304, INCISO CUARTO DEL C\u00d3DIGO DEL TRABAJO. La Corporaci\u00f3n fundament\u00f3 su recurso en lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>A) Que la Corporaci\u00f3n se constituy\u00f3 conforme a la ley de inclusi\u00f3n (Ley N\u00b0 20.845) la que, al no terminar con la negociaci\u00f3n colectiva y la huelga, permite la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 304 del C\u00f3digo del Trabajo, y cuya aplicaci\u00f3n afectar\u00eda el mejoramiento constante de la educaci\u00f3n y la libertad de elecci\u00f3n del establecimiento educacional que tienen los padres.<\/p>\n\n\n\n<p>6<\/p>\n\n\n\n<p>B) El art\u00edculo 304 del C\u00f3digo del Trabajo, ser\u00eda inconstitucional, ya que: vulneraria la garant\u00eda de igualdad ante la ley, ya que se generar\u00eda una discriminaci\u00f3n arbitraria entre personas que se encuentran en igualdad de condiciones, debido a que la Corporaci\u00f3n Educacional que recibe fondos p\u00fablicos por m\u00e1s del 50% de su financiamiento, le son aplicables las normas de la negociaci\u00f3n colectiva reglada, mientras que, a otras personas en igualdad de condiciones, se les excluye expresamente, sin razones para aquello.<\/p>\n\n\n\n<p>Vulnerar\u00eda la garant\u00eda de igualdad ante las cargas p\u00fablicas, respecto del resto de instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica, pues adem\u00e1s de tener que cumplir con las limitaciones en el uso de los recursos p\u00fablicos, tambi\u00e9n est\u00e1 obligada a negociar colectivamente. Agrega que el legislador ya ha establecido en la normativa educacional un sistema que permite mejorar las condiciones de los trabajadores de establecimientos educacionales, no obstante, y que estar\u00eda adem\u00e1s obligada a otorgar los beneficios adicionales que deriven del contrato colectivo de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Vulnerar\u00eda la libertad de ense\u00f1anza, esto es, la facultad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, ya que dicha norma ser\u00eda una intromisi\u00f3n en la posibilidad de organizar su establecimiento, disponiendo de los recursos humanos o financieros.<\/p>\n\n\n\n<p>Vulnerar\u00eda el derecho de educaci\u00f3n de los alumnos del liceo<br>Vulnerar\u00eda el derecho de propiedad de la Corporaci\u00f3n, por sobre sus bienes.<\/p>\n\n\n\n<p>15) Lo que buscaba la Corporaci\u00f3n, era que el Tribunal Constitucional DECLARA INCONSTITUCIONAL DICHO ART\u00cdCULO 304 DEL C\u00d3DIGO DEL TRABAJO, y DE ESA MANERA EVITAR QUE DICHA NORMA SE APLICARA AL JUICIO QUE LA CORPORACI\u00d3N INICIO, Y EN CONSECUENCIA LOGRAR que, al no aplicarse dicha norma, LA CORPORACI\u00d3N NO ESTAR\u00cdA OBLIGADA A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE. Asimismo, el tener pendiente el recurso en el Tribunal Constitucional, permitir\u00eda dilatar el juicio llevado en Temuco, que ahora estaba en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Temuco<\/p>\n\n\n\n<p>16) De esta manera se gener\u00f3 la causa ROL 7983-2019 en el Tribunal Constitucional. Por sentencia de fecha 13 de agosto de 2020, el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECHAZ\u00d3 EL RECURSO de la CORPORACI\u00d3N, fundado en que:<\/p>\n\n\n\n<p>A) El articulo 304 del C\u00f3digo del Trabajo, no es inconstitucional y no vulnera la Constituci\u00f3n.<br>B) El DERECHO A NEGOCIAR COLECTIVAMENTE, ES UN DERECHO CONSTITUCIONAL CUYO TITULAR SON LOS TRABAJADORES, y no una carga, como lo concibe la CORPORACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>17) Dicho fallo fue acordado por 8 ministros de un total de 10, cont\u00e1ndose con un voto de rechazo y un voto disidente.<\/p>\n\n\n\n<p>7<\/p>\n\n\n\n<p>18) Finalizado el recurso en el Tribunal Constitucional, se reactiv\u00f3 la causa laboral en la Corte de Apelaciones de Temuco y el Juzgado del Trabajo de Temuco. La Corte de Apelaciones, en su fallo de fecha 20 de noviembre de 2020, RECHAZ\u00d3 EL RECURSO DE NULIDAD, fundada en que la sentencia del Juzgado del Trabajo de Temuco, NO CONTIENE ERRORES DE INTERPRETACI\u00d3N, y que al contrario, que dicha sentencia razona clara y adecuadamente que CORPORACION EDUCACIONAL EL BOSQUE, sostenedora del LICEO CAMILO HENR\u00cdQUEZ, est\u00e1 obligada a negociar colectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CONCLUSIONES:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>De lo expuesto se puede concluir que:<br>Corporaci\u00f3n Educacional El Bosque, agot\u00f3 todas las instancias administrativas y judiciales, que intent\u00f3 para evitar NEGOCIAR COLECTIVAMENTE CON EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL LICEO CAMILO HENR\u00cdQUEZ.<\/p>\n\n\n\n<p>En todas dichas instancias, sus reclamos fueron rechazados en forma categ\u00f3rica y EN TODAS ELLAS QUED\u00d3 ESTABLECIDO QUE DICHA ENTIDAD ES UN ESTABLECIMIENTO PARTICULAR SUBVENCIONADO Y TIENE LA OBLIGACI\u00d3N LEGAL DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE CON SUS TRABAJADORES.<\/p>\n\n\n\n<p>CORPORACI\u00d3N EDUCACIONAL EL BOSQUE, con sus reclamos administrativos y judiciales busc\u00f3 desconocer DE MALA FE, el DERECHO CONSTITIUCIONAL DE NEGOCIAR COLECTIVAMENTE que tienen los Trabajadores del Sindicato del Liceo Camilo Henr\u00edquez. Asimismo, con su actuar desconoce dicho derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos antecedentes administrativos y judiciales, son p\u00fablicos y de libre acceso. Dichos antecedentes, como la tramitaci\u00f3n completa de la causa, se puede revisar en la p\u00e1gina del poder judicial,&nbsp;www.pjud.cl, ingresar a consulta unificada de causas, consulta de causas laboral, rol interno I-68- 2019, Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Sin perjuicio de ello, las sentencias de la causa, est\u00e1n disponibles para sus descargas en el linkhttps:\/\/drive.google.com\/drive\/folders\/1eS9Yw1mlSi6t-VusOXMgAYKA- usLOZSK?usp=sharing<\/p>\n\n\n\n<p>Lamentamos que CORPORACI\u00d3N EDUCACIONAL EL BOSQUE, en vez de cumplir con su obligaci\u00f3n de negociar colectivamente, y de generar una genuina, verdadera y viable negociaci\u00f3n con sus trabajadores, simplemente busca por medio de sus comunicados de fecha 25 de marzo de 2021:<\/p>\n\n\n\n<p>A) Desinformar a la comunidad en torno a su negativa de negociar colectivamente con el Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henr\u00edquez.<img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/22c15e9f-e047-4922-b3f2-50e208188fd0\" alt=\"page8image3718064\" width=\"72.264000\" height=\"0.720030\"><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/3e26e11e-5ba9-4f40-9e13-9f790bf9d206\" alt=\"page8image3719728\" width=\"428.470000\" height=\"0.720030\"><img decoding=\"async\" src=\"blob:https:\/\/temucotelevision.cl\/83b362f1-3fa4-48bd-a098-083650d3433a\" alt=\"page8image3742608\" width=\"135.380000\" height=\"0.720030\"><\/p>\n\n\n\n<p>8<\/p>\n\n\n\n<p>B)&nbsp;Adoptar una posici\u00f3n de \u201cv\u00edctima o afectada\u201d en torno a este proceso, en&nbsp;consideraci\u00f3n la Corporaci\u00f3n fue la que inici\u00f3 todas las reclamaciones administrativas y judiciales a fin de desconocer su obligaci\u00f3n de negociar colectivamente, y desconocer el derecho constitucional de los trabajadores del Liceo, para negociar colectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>C) Revalidar las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas de su postura, y que fueron planteadas en las instancias administrativas y judiciales, razones, que como vimos, no fueron acogidas por la INSPECCI\u00d3N DEL TRABAJO, NI LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, NI EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>D) Mostrar como irrefutables sus argumentos, solamente vali\u00e9ndose de recortes parciales de documentos de los procesos administrativos y judiciales iniciados por la propia Corporaci\u00f3n, en vez de exhibir en forma completa dichos documentos, dar cuenta de que dichos documentos son p\u00fablicos, de libre acceso, esto con la sola finalidad de ocultar que los reclamos administrativos y judiciales de la Corporaci\u00f3n fueron rechazados en todas las instancias.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, este actuar de la Corporaci\u00f3n en torno a buscar excluirse de su obligaci\u00f3n legal de negociar colectivamente, y desconocer el derecho constitucional de negociar colectivamente que tienen los trabajadores, NO ES NUEVO, ya que la Corporaci\u00f3n, por medio de reclamos administrativos y judiciales, similares a los narrados, ha buscado evitar negociar colectivamente con los sindicatos de trabajadores de otros colegios de los cuales es sostenedora, particularmente con: a) Sindicato de Empresa N\u00b01 Colegio Nueva Era Siglo XXI de Quillota R.S.U N\u00b005030220; b) Sindicato de Empresa establecimiento Colegio Nueva Era Siglo XXI Curauma R.S.U. N\u00b005010764; c) Sindicato de Empresa de Trabajadores de la Educaci\u00f3n Colegio Siglo XXI de La Florida R.S.U. N\u00b013160330, d) Sindicato de Trabajadores de Corporaci\u00f3n Educacional El Bosque Colegio Nueva Era Siglo XXI de Puente Alto .R.S.UY. N\u00b0 13050586 y e) el Sindicato de&nbsp;Trabajadores de la Educaci\u00f3n Colegio Brother\u2019s de la Corporaci\u00f3nEducacional El Bosque R.S.U N\u00b013160420.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichas reclamaciones fueron resueltas en forma negativa para la Corporaci\u00f3n en las causas RIT: I-196-2019, del 1\u00b0 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y RIT: RIT: I-353-2019 del 2\u00b0 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causas que se pueden revisar en la p\u00e1gina del poder judicial,&nbsp;www.pjud.cl, ingresando a consulta unificada de causas, consulta de causas laboral.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p id=\"pvc_stats_20362\" class=\"pvc_stats total_only  \" data-element-id=\"20362\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon large\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p>Comunicado Huelga Legal Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henr\u00edquez de Temuco El Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henr\u00edquez<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":20369,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","footnotes":""},"categories":[15],"tags":[302],"class_list":["post-20362","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-la-araucania","tag-liceo"],"a3_pvc":{"activated":true,"total_views":101,"today_views":0},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20362","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20362"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20362\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20372,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20362\/revisions\/20372"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20369"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20362"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20362"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20362"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}