{"id":15981,"date":"2020-11-11T18:43:04","date_gmt":"2020-11-11T21:43:04","guid":{"rendered":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/?p=15981"},"modified":"2020-11-11T18:43:06","modified_gmt":"2020-11-11T21:43:06","slug":"corte-suprema-confirma-fallo-que-condeno-a-carabineros-r-de-galvarino-por-homicidios-de-agricultores-indigenas-en-1973","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/2020\/11\/11\/corte-suprema-confirma-fallo-que-condeno-a-carabineros-r-de-galvarino-por-homicidios-de-agricultores-indigenas-en-1973\/","title":{"rendered":"Corte Suprema confirma fallo que conden\u00f3 a Carabineros (r) de Galvarino por homicidios de agricultores ind\u00edgenas en 1973"},"content":{"rendered":"<div class=\"pvc_clear\"><\/div><p id=\"pvc_stats_15981\" class=\"pvc_stats total_only  \" data-element-id=\"15981\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon large\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p><div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte Suprema rechaz\u00f3 los recursos de casaci\u00f3n en el fondo deducidos en contra de la sentencia que conden\u00f3 a funcionarios de la tenencia Galvarino de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Segundo Lep\u00edn Antilaf, Juan Segundo Nahuel Huaiquimil, Julio Augusto \u00d1irripil Paillao, Segundo Lev\u00edo Llaupe, V\u00edctor Yanqu\u00edn Tropa y Heriberto Coll\u00edo Na\u00edn. Il\u00edcitos perpetrados en octubre de 1973 en las comunidades ind\u00edgenas de Lev\u00edo y Huicaleo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En fallo un\u00e1nime (causa rol 16.826-2018), la Segunda Sala del m\u00e1ximo tribunal \u2013integrada por los ministros Carlos K\u00fcnsem\u00fcller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Mar\u00eda Cristina Gajardo\u2013 descart\u00f3 infracci\u00f3n de ley en la sentencia que conden\u00f3 a los recurrentes&nbsp;<strong>Felidor Morales Flores, Manuel Sandoval Cifuentes y Carlos Parra Rodr\u00edguez<\/strong>&nbsp;(fallecido) a 15 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio y a&nbsp;<strong>Erasmo Fuentes Sep\u00falveda<\/strong>&nbsp;a 10 a\u00f1os y un d\u00eda de presidio, en calidad de autores de los delitos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la causa,&nbsp;<strong>Luis Ibaceta Salamanca, Gonzalo Soto Sandoval y Luis Araneda Guti\u00e9rrez<\/strong>&nbsp;fueron condenados a 5 a\u00f1os de presidio, con el beneficio de la libertada vigilada, como encubridores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Que cabe precisar que, en lo tocante a la causal 7\u00aa del art\u00edculo 546 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, los art\u00edculos 456 bis, 459 y 463 de dicho cuerpo legal, no son, seg\u00fan constante jurisprudencia de esta Corte, leyes reguladoras de la prueba, de manera que no son preceptos legales id\u00f3neos para apoyar en su vulneraci\u00f3n el recurso de que se trata. En efecto, entre las disposiciones invocadas se encuentra el art\u00edculo 456 bis del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en circunstancias que tal precepto no se\u00f1ala una regla reguladora de la prueba ni contiene una disposici\u00f3n de car\u00e1cter decisorio, puesto que se limita a consignar una norma encaminada a dirigir el criterio o conciencia del tribunal respecto a c\u00f3mo debe adquirir la convicci\u00f3n de que realmente se ha cometido un hecho delictuoso y de que ha cabido en \u00e9l participaci\u00f3n al enjuiciado y, en tal virtud, sancionarlo con arreglo a la ley. En concordancia con esta tesis, no puede ser invocada una trasgresi\u00f3n de esta clase, pues significar\u00eda rever la apreciaci\u00f3n de las probanzas, lo que excede al recurso de casaci\u00f3n en el fondo, cuyo objeto le impide remover los hechos del pleito. En consecuencia, no habi\u00e9ndose denunciado que los sentenciadores se apartaron de los medios probatorios legalmente establecidos para fundar su decisi\u00f3n de condena, carece de asidero su impugnaci\u00f3n&#8221;, sostiene el fallo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La resoluci\u00f3n agrega que: &#8220;A su turno, los art\u00edculos 459 y 463 otorgan meras facultades a los jueces, por lo que, al no imponerles determinados deberes en materia probatoria, se hallan al margen del concepto \u2018leyes reguladoras de la prueba&#8217;. En cuanto a la infracci\u00f3n denunciada al art\u00edculo 488 del C\u00f3digo del ramo, cabe recordar que esa disposici\u00f3n consagra diversos extremos para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, en este caso, de la participaci\u00f3n del acusado Morales Flores en los delitos objetos de la sentencia&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;De dichos extremos, esta Corte ha aclarado a trav\u00e9s de reiterada jurisprudencia, que s\u00f3lo constituyen normas reguladoras de la prueba que pueden ser revisadas en sede de casaci\u00f3n, la contenida en el ordinal 1\u00b0, esto es, que las presunciones judiciales se funden en hechos reales y probados y no en otras presunciones, sean legales o judiciales y, la del ordinal 2\u00b0, la exigencia de multiplicidad de las presunciones&#8221;, a\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Los dem\u00e1s requisitos \u2013prosigue\u2013, esto es, que las presunciones sean graves; precisas, de tal manera que una misma no pueda conducir a conclusiones diversas; directas, de modo que conduzcan l\u00f3gica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexi\u00f3n entre s\u00ed, e induzcan todas, sin contraposici\u00f3n alguna, a la misma conclusi\u00f3n de haber existido el de que se trata, no pueden considerarse reglas reguladoras de la prueba, ya que queda entregado a los jueces de la instancia afirmar o negar su cumplimiento como resultado de un ejercicio de ponderaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del conjunto de las presunciones judiciales, funci\u00f3n que es privativa de los jueces del grado y que no puede ser controlado por esta Corte <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Tambi\u00e9n este Tribunal ha expresado que \u2018las exigencias contenidas en los ordinales N\u00b0 2 a 5 del art\u00edculo 488 para constituir prueba completa, como las relativas a su gravedad, precisi\u00f3n y concordancia, tampoco puede conseguirse por esta v\u00eda [recurso de casaci\u00f3n], pues demanda juicios y valoraciones que escapan a un control acotado a errores de derecho propio de la casaci\u00f3n de fondo&#8217; (SCS Rol N\u00b0 32.259-15 de 23 de diciembre de 2015. En el mismo sentido Rol N\u00b0 8758-15 de 22 de septiembre de 2015) y, complementando lo anterior, ha declarado que el art\u00edculo 488 en estudio es norma reguladora de la prueba, \u2018s\u00f3lo en cuanto establece una limitaci\u00f3n a las facultades de los jueces del fondo para dar por probados los hechos litigiosos a trav\u00e9s del uso de presunciones judiciales&#8221;, afirma la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Por ello, un correcto y competente examen respecto de esta infracci\u00f3n importa respetar la prohibici\u00f3n que tiene esta Corte de adentrarse en un nuevo an\u00e1lisis de la ponderaci\u00f3n realizada por los jueces del grado, pues dicho \u00e1mbito escapa al control de esta magistratura, ya que de realizarlo se volver\u00eda a examinar y valorar los antecedentes probatorios que ya fueron apreciados, adem\u00e1s de revisar las conclusiones a que aquellos arribaron, lo que est\u00e1 vedado, pues desnaturaliza el arbitrio en estudio, el que debe fundarse exclusivamente en asuntos de derecho&#8217; (SCS Rol N\u00b0 N\u00b0 33.997-16 de 13 de octubre de 2016. vt. SCS Rol N\u00b0 95069-16 de 25 de abril de 2017). En consecuencia, la alusi\u00f3n gen\u00e9rica al art\u00edculo en cuesti\u00f3n, comprensiva de todos sus numerales, no es apta para sustentar la causal de casaci\u00f3n de que se trata&#8221;, concluye.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Ejecuciones<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La investigaci\u00f3n del ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco \u00c1lvaro Mesa Latorre estableci\u00f3 que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;<strong>A.-<\/strong>&nbsp;Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 la Tenencia de Carabineros de Galvarino fue reforzada por contingente militar del Regimiento La Concepci\u00f3n de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>B.-&nbsp;<\/strong>Que a principios del mes de octubre de 1973, en horas de la noche, una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino bajo las \u00f3rdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, adem\u00e1s, por al menos un Cabo de Carabineros de la dotaci\u00f3n de la unidad se\u00f1alada, se dirigi\u00f3 a la Comunidad Ind\u00edgena Lev\u00edo ubicada en el sector Panco, Camino Galvarino &#8211; Lautaro, donde los integrantes de esta patrulla procedieron a allanar violentamente un domicilio y donde fueron detenidos Andr\u00e9s Lorenzo Lev\u00edo Malo y Segundo Lev\u00edo Llaupe, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>C.-&nbsp;<\/strong>El grupo de aprehensores condujo a los detenidos por el camino vecinal hacia Galvarino hasta el sector de la quebrada Huallepenco de la Comunidad Miripi, lugar donde procedieron a ejecutar al detenido&nbsp;<strong>Segundo Lev\u00edo Llaupe&nbsp;<\/strong>haciendo uso de sus armas de fuego, dejando su cuerpo en ese lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D.-&nbsp;<\/strong>Al d\u00eda siguiente el Alcalde de Lautaro, don Jorge Aquiles Herrera Burgos, a petici\u00f3n de los familiares de Segundo Lev\u00edo Llaupe concurri\u00f3 al lugar donde estaba el cuerpo del ejecutado, acompa\u00f1ado de carabineros de Lautaro y personal municipal de esa comuna, con el objeto de levantar el cad\u00e1ver y trasladarlo a la morgue del Hospital de Lautaro. En este centro de salud posteriormente les fue entregado el cuerpo de Lev\u00edo Llaupe a sus familiares para su sepultura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E.&nbsp;<\/strong>Que tambi\u00e9n durante del mes de octubre de 1973 una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Galvarino bajo las \u00f3rdenes del Sargento Arturo Lizama Pulgar e integrada, adem\u00e1s, por a lo menos un Cabo y cinco Carabineros de la dotaci\u00f3n de la unidad se\u00f1alada adem\u00e1s de un Cabo de Ej\u00e9rcito, perteneciente al Regimiento \u2018La Concepci\u00f3n de Lautaro&#8217;, recorri\u00f3 durante dos d\u00edas las comunidades ind\u00edgenas del sector Llufquent\u00fae de la comuna de Galvarino con el prop\u00f3sito de ubicar, detener y eliminar personas, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Esta patrulla se abasteci\u00f3 de v\u00edveres durante ese per\u00edodo en el domicilio de Alfredo Acu\u00f1a, quien era un agricultor hacendado en el lugar y prestaba colaboraci\u00f3n tanto a Carabineros como al Ej\u00e9rcito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>F.-&nbsp;<\/strong>Que la noche del 7 u 8 de octubre de 1973, la patrulla se\u00f1alada anteriormente lleg\u00f3 hasta el sector de la Comunidad Huilcaleo procediendo a allanar violentamente el domicilio del campesino de 63 a\u00f1os de edad&nbsp;<strong>Heriberto Coll\u00edo Na\u00edn<\/strong>, que viv\u00eda junto a su hijo Victorino Coll\u00edo Millanao, a quienes sacaron hacia el patio de la casa para posteriormente golpear duramente a Coll\u00edo Na\u00edn hasta causarle importante da\u00f1o. Acto seguido, el Carabinero Lizama hizo uso de su carabina en contra de Coll\u00edo Na\u00edn, caus\u00e1ndole la muerte producto de los impactos de bala que recibi\u00f3, dejando su cuerpo botado en el lugar. Posteriormente, Victorino Coll\u00edo Millanao fue golpeado y le ordenaron que enterrara el cad\u00e1ver de su padre de inmediato. Finalmente lo obligaron a huir y acto seguido abrieron fuego en su contra mientras \u00e9ste corr\u00eda, sin lograr darle muerte. A la ma\u00f1ana siguiente el cad\u00e1ver de Coll\u00edo Na\u00edn fue encontrado por su hijo Victorino Coll\u00edo Millanao, quien regres\u00f3 al lugar acompa\u00f1ado por vecinos del sector. El cuerpo de su padre presentaba una hendidura en el cr\u00e1neo, m\u00faltiples contusiones en todo el cuerpo y tres impactos de bala. Posteriormente, el cad\u00e1ver fue levantado por los propios vecinos y familiares, siendo inhumado de manera ilegal en el cementerio ind\u00edgena de Mina Huimpil, comuna de Galvarino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>G.-&nbsp;<\/strong>Que la noche del 7 de octubre de 1973,&nbsp;<strong>Segundo Lep\u00edn Antilaf<\/strong>, 30 a\u00f1os, peque\u00f1o agricultor del sector Ma\u00f1iuco, fue sacado del domicilio que compart\u00eda con su esposa Mercedes Millal\u00e9n Antilao y sus peque\u00f1os hijos, por una patrulla de carabineros y militares quienes lo golpearon en la nuca y le amarraron las manos a la espalda. Para llevar a cabo esta acci\u00f3n, los integrantes de la patrulla procedieron a botar la puerta de entrada a la casa y a subirse al techo de la vivienda. Adem\u00e1s, le pidieron a la esposa de la v\u00edctima todos los documentos que pose\u00eda, tras lo cual los quemaron en el patio de la vivienda. Mercedes Millal\u00e9n Antilao pudo reconocer a los Carabineros Lizama y P\u00e9rez entre los integrantes de la patrulla. Posteriormente, los uniformados se llevaron a Segundo Lep\u00edn Antilao hasta el domicilio de Lucila del Carmen Millal\u00e9n Antilao con el objeto de ir en b\u00fasqueda del esposo de esta, Pedro Lep\u00edn \u00d1irripil, primo de la v\u00edctima, quien no se encontraba en la casa. En ese lugar los Carabineros Lizama y P\u00e9rez, integrantes de la patrulla, ejecutaron a Segundo Lep\u00edn Antilaf en presencia del resto de los uniformados que los acompa\u00f1aban, dispar\u00e1ndole un tiro en el pecho y otro en el est\u00f3mago, dejando su cuerpo tirado en un bajo. La esposa y el padre de Lep\u00edn Antilaf concurrieron hasta la Tenencia de Galvarino para solicitar los permisos de sepultaci\u00f3n, siendo increpados por el Teniente Enrique Arturo Zepeda Ram\u00edrez y los dem\u00e1s carabineros que se encontraban en la unidad policial, siendo amenazados por el oficial al mando con quemar el cuerpo si no lo enterraban de inmediato, cosa que hicieron en el cementerio ind\u00edgena de Ma\u00f1uco, comuna de Galvarino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>H.-&nbsp;<\/strong>Que la noche del 7 de octubre de 1973,&nbsp;<strong>Juan Segundo Nahuel Huaiquimil<\/strong>, 23 a\u00f1os, peque\u00f1o agricultor, fue sacado desde el domicilio de su padre en horas de la noche por una patrulla de Carabineros y militares, entre los que se pudo identificar al Sargento Lizama, el Carabinero P\u00e9rez y un Cabo, todos de la dotaci\u00f3n de la Tenencia de Galvarino, quienes tras allanar la casa y golpear a sus ocupantes procedieron a ejecutar a la v\u00edctima disparando sus armas de servicio en su contra. M\u00e1s tarde, familiares de Segundo Nahuel Huaiquimil lo inhumaron en el cementerio Juan Cariqueo, del sector Llufquent\u00fae de Galvarino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>I.- Julio Augusto \u00d1irripil Paillao<\/strong>, 16 a\u00f1os, peque\u00f1o agricultor de la Comunidad Huilcaleo, fue sacado desde el domicilio de sus padres la madrugada del 7 de octubre del 1973 por una patrulla de Carabineros y militares entre los que fueron reconocidos el Cabo Lizama, el Carabinero P\u00e9rez y otro Cabo de carabineros, todos de la dotaci\u00f3n de la Tenencia de Galvarino. Los uniformados ingresaron al domicilio y procedieron a golpear a la v\u00edctima al tiempo que le preguntaron por la ubicaci\u00f3n de armas. Posteriormente, los padres, hermanos y la v\u00edctima fueron sacados hacia el exterior de la vivienda donde todos fueron golpeados por los integrantes de la patrulla de uniformados, tras lo cual se llevaron a \u00d1irripil Paillao a un lugar apartado donde fue ejecutado mediante la acci\u00f3n de armas de fuego que portaban los carabineros, siendo esto observado por el Cabo de Ej\u00e9rcito que se encontraba a poca distancia. Luego de que la patrulla se retir\u00f3 del lugar y una vez que amaneci\u00f3, la familia de la v\u00edctima ayudada por vecinos procedi\u00f3 a examinar el cad\u00e1ver, que presentaba dos impactos de bala en el pecho y en la parte baja del abdomen, para posteriormente inhumarlo en el cementerio ind\u00edgena Andr\u00e9s Cariqueo del sector Llufquent\u00fae de Galvarino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>J.- V\u00edctor Yanqu\u00edn Tropa<\/strong>, peque\u00f1o agricultor de la Comunidad Huilcaleo, alrededor de las 03:00 h de la madrugada del 7 u 8 de octubre de 1973 fue sacado desde su domicilio por una patrulla de Carabineros y militares que allan\u00f3 la casa y procedi\u00f3 a golpear a la v\u00edctima llev\u00e1ndosela hacia un sector apartado, donde fue ejecutada mediante la acci\u00f3n de armas de fuego. Horas m\u00e1s tarde, los familiares de Yanqu\u00edn Tropa dieron con su cuerpo pudiendo percatarse que ten\u00eda m\u00faltiples impactos de bala y una herida profunda en la cabeza y cuello. Luego de ser velado en su domicilio el cad\u00e1ver de Yanqu\u00edn Tropa, fue inhumado en el cementerio San Luis del sector Llufquent\u00fae de Galvarino.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>K.&nbsp;<\/strong>Que no consta de los antecedentes y declaraciones allegados al proceso que Carabineros de Galvarino haya prestado ayuda o colaboraci\u00f3n a los familiares de las v\u00edctimas despu\u00e9s de consumados los hechos investigados. Tampoco existe registro de que se haya interpuesto denuncia o iniciado alguna investigaci\u00f3n ante la justicia ordinaria o militar para esclarecer las circunstancias en que estos ocurrieron&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p id=\"pvc_stats_15981\" class=\"pvc_stats total_only  \" data-element-id=\"15981\" style=\"\"><i class=\"pvc-stats-icon large\" aria-hidden=\"true\"><svg aria-hidden=\"true\" focusable=\"false\" data-prefix=\"far\" data-icon=\"chart-bar\" role=\"img\" xmlns=\"http:\/\/www.w3.org\/2000\/svg\" viewBox=\"0 0 512 512\" class=\"svg-inline--fa fa-chart-bar fa-w-16 fa-2x\"><path fill=\"currentColor\" d=\"M396.8 352h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V108.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v230.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm-192 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V140.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v198.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zm96 0h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8V204.8c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v134.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8zM496 400H48V80c0-8.84-7.16-16-16-16H16C7.16 64 0 71.16 0 80v336c0 17.67 14.33 32 32 32h464c8.84 0 16-7.16 16-16v-16c0-8.84-7.16-16-16-16zm-387.2-48h22.4c6.4 0 12.8-6.4 12.8-12.8v-70.4c0-6.4-6.4-12.8-12.8-12.8h-22.4c-6.4 0-12.8 6.4-12.8 12.8v70.4c0 6.4 6.4 12.8 12.8 12.8z\" class=\"\"><\/path><\/svg><\/i> <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"16\" height=\"16\" alt=\"Loading\" src=\"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/plugins\/page-views-count\/ajax-loader-2x.gif\" border=0 \/><\/p>\n<div class=\"pvc_clear\"><\/div>\n<p>La Corte Suprema rechaz\u00f3 los recursos de casaci\u00f3n en el fondo deducidos en contra de la sentencia que conden\u00f3 a<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":7106,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"colormag_page_container_layout":"default_layout","colormag_page_sidebar_layout":"default_layout","advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[101],"tags":[365,2604,2404],"class_list":["post-15981","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","tag-corte","tag-indigenas","tag-suprema"],"a3_pvc":{"activated":true,"total_views":60,"today_views":0},"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/Corte-Suprema2.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15981","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15981"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15981\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15982,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15981\/revisions\/15982"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15981"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15981"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/temucotelevision.cl\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15981"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}