Lunes, Noviembre 3, 2025
Temuco

Comunicado sobreseimiento y rechazo por parte del Tribunal de solicitud de reanudación de faenas

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                                                                                                                             Temuco, 9 de julio 2021

                                        C O M U N I C A D O 

El Sindicato de Trabajadores del Liceo Camilo Henríquez de Temuco, RUT: 75.072.700-6, por medio del presente, tiene a bien comunicar resultado de las demandas interpuestas por CORPORACIÓN EL BOSQUE

Causa Monitorio M-247-2021, Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, (www.pjudicial) demanda de reanudación de faenas en virtud de lo establecido en el artículo 363 del Código del Trabajo; interpuesta el 05/05/2021 y que dice relación con: ” reanudar las faenas de aquellas empresas o entidades cuya paralización, atendida sus características, oportunidad o duración, causare grave daño a la salud, al medio ambiente, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional . . . “

EL fallo indica que “SE RECHAZA la acción de reanudación de faenas deducida por la CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL LICEO CAMILO HENRÍQUEZ DE TEMUCO señalando que la ley habla de grave daño relacionado con actividades específicas, vinculadas a establecimientos tales como clínicas u hospitales, empresas de agua potable, de electricidad o gas, de transporte público, y  que el servicio educacional no forma parte de los rubros esenciales que indica el artículo 363.

Y que por otra parte, se indica que el Ministerio de Economía dictó la Resolución N°269 publicada en el Diario Oficial con fecha 29.08.2019,  rechazando la solicitud  que efectuó la Corporación Educacional El Bosque en ese año, fundamentando que el rubro de educación no está considerado como servicio esencial, sin perjuicio de la importancia que reviste; por lo tanto, no está contenido dentro de las causales que habilitan la prohibición al derecho a huelga, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 362. 

De este modo, una vez más, los Tribunales de Justicia señalan  a la CORPORACIÓN EL BOSQUE, que las leyes son claras y no se contradicen en ningún aspecto, por tanto, el seguir intentando torcerlas,  es la práctica de la CORPORACIÓN que ha causado un gran daño a toda una comunidad educativa en  este  tiempo. 

Reiterar que para que los trabajadores sindicalizados vuelvan a sus funciones, CORPORACIÓN EL BOSQUE debe someterse a los dictámenes de los Tribunales, que en tres fallos le han indicado que “debe negociar” y respetar los derechos que ha incumplido desde el año 2019.  No es por tanto, que los trabajadores nos “negáramos a volver”  a retomar nuestras funciones, quien impide que lo hagamos es la Corporación y como consecuencia, niega el derecho a un importante número de estudiantes a acceder  a su  educación.

Otra demanda que tuvo fallo es la interpuesta por la CORPORACIÓN EL BOSQUE contra el presidente del sindicato Eugenio López Flores,  del 12/04/2021, Ordinaria.-3686-2021, Juzgado de Garantía de Temuco; en la que se le acusa de injurias y calumnias Arts. 412 y 416 Cód. Penal.

El  fallo indica que:   CONFIRMA la resolución apelada de fecha once de junio de dos mil veintiuno, que declaró el abandono de la querella y el sobreseimiento definitivo de estos autos de conformidad al artículo 402 del Código Procesal Penal.

Y por último, indicar que en demanda de CORPORACIÓN EL BOSQUE,  contra SINDICATO DE TRABAJADORES LCH. por prácticas desleales, el 06/04/2021, S-1-2021 Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en audiencia preparatoria la Juez propone iniciar negociación con mediación de Dirección del Trabajo, para ello el Sindicato propone fechas de reunión vía zoom, las que se desarrollan en dos etapas, la segunda con apoyo de abogados asesores de la Superintendencia y SEREMI de Educación; de modo que todo lo concerniente a beneficios solicitados se ajustan a “fines educativos”, lo que no se opone en ningún caso al hecho de  que esta Corporación no tenga “fines de lucro” y no es incompatible  con la futura posibilidad de optar a la “carrera docente”.

Finalizando este proceso el 01/07/2021,  “sin acuerdos” según consta en acta,  porque la CORPORACIÓN insistió en proponer anexos individuales, siendo esto una práctica anti sindical, y además esto demuestra que el problema no es la falta de recursos, puesto que la solicitud del sindicato era que esos mismos beneficios se den vía contrato colectivo.  

Es así, como nuevamente la intransigencia de la CORPORACIÓN impide que los trabajadores puedan retomar sus funciones y que los/as estudiantes recobren sus clases.

                  TRABAJADORES DEL SINDICATO LICEO CAMILO HENRÍQUEZ