Temuco: Corte condena a 20 uniformados en retiro y civiles por homicidios calificados y apremios ilegítimos en Base Aérea Maquehue
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a 20 uniformados en retiro y civiles por su responsabilidad en los homicidios calificados de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera y los apremios ilegítimos de Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, hechos ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la Base Aérea Maquehue de Temuco.
En la sentencia a Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Crisóstomo Ferrada Carrasco, Enrique Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Valdebenito Isler, Jorge Soto Herrera, Luis Yáñez Silva, Luis Soto Pinto y Leonardo Reyes Herrera a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autores de los delitos.
En tanto Luis Quezada Chandía deberá purgar una pena de 17 años de presidio por su responsabilidad como autor de los homicidios de Henríquez Aravena y Flores Rivera.
Asimismo Óscar Alfredo Alfonso Podlech Michaud fue condenado a 12 años de presidio por su responsabilidad como autor del homicidio de Hernán Henríquez Aravena.
Finalmente Pablo Alister Contreras cumplirá una pena de 4 años de presidio como encubridor de los homicidios y cómplice de los apremios ilegítimos; y Jaime Echenique Seco, Berthold Bohn Sauterel, Aníbal Tejos Echeverría, Enrique Isaacs Casacuberta, Antonio Montserrats Mena, Rodolfo Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi, Xavier Pérez Chavez y Rogelio Olivares Torruela fueron condenados a 3 años y un día de presidio como encubridores de los delitos.
La Corte de Temuco compartió los argumentos vertidos en la sentencia de primera instancia del ministro en visita de causas de derechos humanos Álvaro Mesa Latorre, pero disintió de los beneficios a los condenados como cómplice y encubridores, determinado que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio.
“Que por las razones anteriores, siendo precedente la condena de todos los acusados, compartiendo los fundamentos del tribunal, en cuanto a la inaplicabilidad de alguna circunstancia eximente de responsabilidad criminal, corresponde pronunciarse respecto a la solicitud del Sr. Fiscal Judicial en su informe, quien peticiona la aplicación en la especie de lo prevenido por el artículo 103 del Código Penal, esto es la llamada media prescripción, por estimar que la misma es plenamente procedente, lo que estos sentenciadores no comparten, estándose al efecto a lo sostenido por el Ministro Instructor, quien en los considerandos 128°) a 132°), expone las razones por las cuales desecha dicha alegación que fue formulada por las defensas.Así lo ha sostenido también la Excma. Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencia dictada con fecha 27 de julio de 2020, en causa Rol 13.097-2018, en que se resolvió que “por aplicación de las normas del Derecho Internacional y dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, pues no se advierte razón para reconocer al tiempo transcurrido el efecto de reducir la sanción, dado que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal internacional de los Derechos Humanos, de manera que ninguno de tales institutos resulta procedente en ilícitos como el de la especie”, dice el fallo.
Agrega que: “por reunirse los requisitos de su procedencia, se concederá la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a Pablo Aquiles Alister Contreras, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Xavier Fernando Pérez Chávez y Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echeñique Seco. En efecto, dichos acusados son responsables en calidad de encubridores de los delitos de homicidio simple y apremios ilegítimos y en calidad de encubridor de los delitos de homicidio simple y cómplice del delito de apremios ilegítimos, en el caso de Alister Contreras. Si bien la Ley 18.216 contempla prohibiciones para el otorgamiento de las penas sustitutivas que se consagran en dicho cuerpo normativo, tratándose de algunos delitos, entre ellos, los contemplados en los artículos 150 A, 150 B y 391 del Código Penal, tales restricciones sólo se establecen respecto de los autores de dichos ilícitos, sin alcanzar, en consecuencia, a cómplices y encubridores.
Dichos acusados, además, no han sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, según se desprende de sus respectivos extractos de filiación y antecedentes y la pena privativa de libertad que se les impondrá no excede de cinco años, cumpliéndose a su respecto con la exigencia contemplada en el N° 2 del artículo 15 de la Ley 18.216, en orden a que los antecedentes sociales “ y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren concluir que una intervención individualizada de conformidad al artículo 16 de esta ley, parece eficaz en el caso específico, para su efectiva reinserción social”, en tanto se han agregado al proceso sendos informes elaborados por Gendarmería de Chile, que rolan a fs. 6206, respecto de Enrique Isaacs Casacuberta; a
fs. 5907 respecto de Antonio Monserrat Mena; a fs. 6403 respecto de Aníbal Tejos Echeverría; a fs. 6088 respecto de Xavier Fernando Pérez Chávez y a fs. 6940 respecto de Pablo Alister Contreras, en todos los cuales se concluye por el respectivo Consejo Técnico, luego de efectuarse las entrevistas y desarrollarse el protocolo de rigor, que se recomienda para dichos acusados la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, que en consecuencia, les será otorgada, en la forma y condiciones que se dirán en lo resolutivo, al igual que se hará respecto de Jaime Mauricio Echeñique Seco, de quien no se agregó al proceso informe elaborado por Gendarmería, de modo tal que conforme al principio indubio pro reo, no existen antecedentes para resolver en contrario”.
Además se considera: “Que distinta es la situación de los condenados Víctor Volante Leonardi, Rodolfo Schmied Callejón, Berthold Bohn Sauterel y Rogelio Olivares Torruella, pues si bien no han sido condenados anteriormente por crimen o simple delito y la pena privativa de libertad que se les impondrá no excede de cinco años de duración, es del caso que obran en el proceso sendos informes elaborados por Gendarmería de Chile, en que se concluye que no se recomienda la libertad vigilada para ninguno de ellos, expresándose las razones que sustentan dicha conclusión. Si bien tales informes no son vinculantes, de ellos emanan una serie de antecedentes que no pueden ser soslayados por esta Corte, considerando la naturaleza y gravedad de los hechos investigados y su carácter de delitos de lesa humanidad, á de modo tal que ha de concluirse que dichos enjuiciados no cumplen con las exigencias de los artículos 15 y 15 bis de la Ley 18.216 para acceder a la libertad vigilada, y especialmente con aquélla contemplada en el N° 2 del artículo 15 antes referido, debiendo dejarse constancia que en el texto original de la Ley 18.216, se establecían exigencias de similar naturaleza para la procedencia de la libertad vigilada, cuyo otorgamiento procedía “Si los informes sobre antecedentes sociales y características de personalidad del reo, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, en el caso específico, para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado”.
En el aspecto civil se elevó a $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos la indemnización que el Fisco debe pagar a la víctima Enrique Sihli Zarzar y se mantuvieron los montos para el resto de las víctimas y sus familiares.